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+Artículo 519sexies Riesgo operativo |
Artículo 519sexies Riesgo operativoArtículo 519 sexies Riesgo operativo A más tardar el 10 de enero de 2028, la ABE informará a la Comisión sobre lo siguiente:
a)
el uso de los seguros en el contexto del cálculo del requisito de fondos propios por riesgo operativo;
b)
si el reconocimiento de las recuperaciones de seguros podría dar lugar a un arbitraje regulador al reducir la pérdida anual por riesgo operativo sin una reducción proporcional de la exposición real a pérdidas operativas;
c)
si el reconocimiento de las recuperaciones de seguros tiene una incidencia diferente en la cobertura adecuada de las pérdidas recurrentes y de las posibles pérdidas en la cola de distribución;
d)
la disponibilidad y calidad de los datos utilizados por las entidades al calcular su requisito de fondos propios por riesgo operativo. Sobre la base de ese informe, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 10 de enero de 2029. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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