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+Artículo 521 2. |
Artículo 521 2.El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2014, con excepción de:
a)
el artículo 8, apartado 3, el artículo 20 y el artículo 451, apartado 1, que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2015;
b)
el artículo 413, apartado 1, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2016;
c)
las disposiciones del presente Reglamento que exigen que las AES presenten a la Comisión proyectos de normas técnicas, y las disposiciones del presente Reglamento que facultan a la Comisión para adoptar actos delegados o actos de ejecución; estas disposiciones serán aplicables a partir del 28 de junio de 2013. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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