+Artículo 521 2.

Artículo 521 2.

El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2014, con excepción de:

a) 

el artículo 8, apartado 3, el artículo 20 y el artículo 451, apartado 1, que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2015;

b) 

el artículo 413, apartado 1, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2016;

▼C1

c) 

las disposiciones del presente Reglamento que exigen que las AES presenten a la Comisión proyectos de normas técnicas, y las disposiciones del presente Reglamento que facultan a la Comisión para adoptar actos delegados o actos de ejecución; estas disposiciones serán aplicables a partir del 28 de junio de 2013.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito