+3. Salvo disposición en contrario en la presente Guía, esta se aplicará a las entidades al mismo …
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3. Salvo disposición en contrario en la presente Guía, esta se aplicará a las entidades al mismo …
Salvo disposición en contrario en la presente Guía, esta se aplicará a las entidades al mismo nivel (individual y/o consolidado) para el que la respectiva autoridad competente haya autorizado la utilización del correspondiente modelo interno. 3. Definiciones A efectos de la presente Guía se aplicarán las siguientes definiciones: - a. «entidades»: las entidades de crédito y empresas de inversión definidas en las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE;
- b. «uso parcial permanente», según el punto 8 de esta Guía, significa que ciertas posiciones que están excluidas del VaR por riesgo específico y de la aplicación del IRC, sobre la base del anexo V, punto 6, de la Directiva 2006/49/CE, están sujetas al método estándar por riesgo específico de tipo de interés;
Título II – Requisitos relativos a la modelización del IRC de las entidades
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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