+Título I – Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
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Título I – Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
De conformidad con el artículo 421, apartado 3, del RRC, esta Guía tiene por objeto armonizar los criterios para identificar y clasificar los depósitos minoristas objeto de diferentes salidas de las especificadas como mínimas en el artículo 421, apartados 1 y 2, del RRC, así como los criterios para definir esos productos a efectos de la presentación de información sobre liquidez. En consecuencia, el ámbito de aplicación de esta Guía se circunscribe a los depósitos objeto de salidas superiores. Esta Guía es aplicable a los requisitos de liquidez de las entidades en base individual y consolidada, de conformidad con la parte primera, título II, del RRC. Su ámbito de aplicación comprende todos los depósitos minoristas a los que se refiere el artículo 421 del RRC, incluidos los que reúnan las condiciones especificadas en su apartado 1, es decir, los cubiertos por un sistema de garantía de depósitos y que además sean parte de una relación establecida o se realicen en cuentas corrientes, que satisfagan los criterios asociados con un porcentaje de salidas superior.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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