+6. Depósitos de alta rentabilidad o con condiciones preferentes

6. Depósitos de alta rentabilidad o con condiciones preferentes

6.1. Se considerará que un depósito es de alta rentabilidad si la entidad ofrece un tipo de interés:

  • a) que supera significativamente el tipo de interés medio ofrecido por entidades comparables para depósitos minoristas similares, habida cuenta de las características específicas del mercado de depósitos local, o
  • b) cuyo rendimiento se deriva del rendimiento de un índice de mercado o de un conjunto de índices, o
  • c) cuyo rendimiento se deriva de una variable de mercado distinta de un tipo de interés variable.

6.2. Las entidades podrán identificar los depósitos de alta rentabilidad comparando el tipo aplicable a cada depósito con el tipo de interés medio ofrecido por entidades comparables para depósitos similares. Por «entidades comparables» se entienden las entidades con un modelo de negocio y un tamaño similares, según determine la propia entidad y verifique la autoridad competente, en caso de que se considere necesario.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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