+6. Depósitos de alta rentabilidad o con condiciones preferentes
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6. Depósitos de alta rentabilidad o con condiciones preferentes
6.1. Se considerará que un depósito es de alta rentabilidad si la entidad ofrece un tipo de interés: - a) que supera significativamente el tipo de interés medio ofrecido por entidades comparables para depósitos minoristas similares, habida cuenta de las características específicas del mercado de depósitos local, o
- b) cuyo rendimiento se deriva del rendimiento de un índice de mercado o de un conjunto de índices, o
- c) cuyo rendimiento se deriva de una variable de mercado distinta de un tipo de interés variable.
6.2. Las entidades podrán identificar los depósitos de alta rentabilidad comparando el tipo aplicable a cada depósito con el tipo de interés medio ofrecido por entidades comparables para depósitos similares. Por «entidades comparables» se entienden las entidades con un modelo de negocio y un tamaño similares, según determine la propia entidad y verifique la autoridad competente, en caso de que se considere necesario.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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