+Título II — Orientaciones sobre la identificación de los depósitos minoristas objeto de salidas superiores
---+Parte 1 - Consideraciones generales
---+1. Determinación de «relación establecida que hace muy improbable una retirada»
---+4. Metodología para la identificación de los depósitos minoristas objeto de salidas superiores
---+Parte 2 - Factores que afectan a la estabilidad de los depósitos minoristas
---+5. Importe del depósito minorista
---+6. Depósitos de alta rentabilidad o con condiciones preferentes
---+7. Vencimiento de depósitos a plazo fijo o con período de preaviso
---+9. La moneda de los depósitos
---+10. Depósitos de no residentes
---+11. Depósitos vinculados a productos
---+12. Otras características
---+Parte 3
---+13. Determinación de porcentajes de salidas superiores
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Título II — Orientaciones sobre la identificación de los depósitos minoristas objeto de salidas superiores
Título II — Orientaciones sobre la identificación de los depósitos minoristas objeto de salidas superiores
1. Resumen
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Regulación |
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Parte 1 - Consideraciones generales
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Parte 1 - Consideraciones generales
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1. Determinación de «relación establecida que hace muy improbable una retirada»
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Se considerará que un depósito minorista es parte de una relación establecida, a efectos de la información sobre liquidez en un escenario de tensión combinada, idiosincrásica y extendida al conjunto del mercado, cuando el depositante cumpla al menos uno de los siguientes criterios: - a) tiene con la entidad una relación contractual activa con una antigüedad mínima,
- b) tiene con la entidad una relación deudora derivada de préstamos hipotecarios u otros préstamos a largo plazo, o
- c) tiene con la entidad un número mínimo de productos activos distintos de préstamos.
2. Determinación de «cuentas corrientes, por ejemplo, las cuentas donde se ingresan regularmente los salarios» Se considerará que un depósito minorista se mantiene en una cuenta corriente si se cargan o abonan regularmente en ella salarios, ingresos o transacciones. 3. En relación con lo dispuesto tanto en el apartado 1 como en el apartado 2 de este título II de la parte 1, las entidades dispondrán de datos históricos, incluyendo información referida al comportamiento de los depositantes, para justificar la clasificación de sus depósitos. Página 5 de 10
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4. Metodología para la identificación de los depósitos minoristas objeto de salidas superiores
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4.1. Los depósitos minoristas objeto de salidas superiores se clasificarán en tres categorías, en función del número y del nivel de riesgo de los factores de riesgo que reúnan, de entre los recogidos más adelante en la parte 2 de esta Guía. No obstante, la lista de factores de riesgo que se facilita en dicha parte 2 no es exhaustiva y las entidades que identifiquen criterios adicionales que den lugar a un porcentaje de salidas superior los incluirán en su análisis. 4.2. Las entidades estimarán, a efectos de la presentación de información sobre liquidez, el porcentaje de salidas superior que corresponda a cada una de esas categorías de conformidad con lo dispuesto en la parte 3 de esta Guía.
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Parte 2 - Factores que afectan a la estabilidad de los depósitos minoristas
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Parte 2 - Factores que afectan a la estabilidad de los depósitos minoristas
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5. Importe del depósito minorista
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5.1. Las entidades considerarán como depósitos de alto importe aquellos que cumplan todos los requisitos siguientes: - a) que superen el más bajo de los siguientes importes:
- i) 100 000 euros o
- ii) el importe del sistema de garantía de depósitos nacional
- b) que sean inferiores a 500 000 euros.
5.2. Las entidades considerarán como depósitos de muy alto importe aquellos que asciendan al menos a 500 000 euros. 5.3. En el cálculo del importe de los depósitos de un cliente, las entidades incluirán todos los depósitos que ese cliente mantenga en la entidad. 5.4. Además, las entidades realizarán un análisis de la concentración de su base de depósitos; a efectos internos, se habrán de aplicar umbrales o límites adecuados para definir los depósitos minoristas de alto importe. 5.5. Pueden emplearse distintos métodos para determinar la concentración de la base de depósitos. Por ejemplo, una entidad puede identificar «un número determinado» de depósitos minoristas de elevado importe o bien el «número de depósitos minoristas de mayor importe» que representen un determinado porcentaje de la base de depósitos minoristas. Para identificar los depósitos minoristas de alto importe, las entidades podrán considerar el importe garantizado por el sistema de garantía de depósitos nacional, el importe por encima del cual se negocia el tipo de interés o cualquier acuerdo especial convenido con el depositante que pueda limitar el riesgo de salidas. Página 6 de 10
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6. Depósitos de alta rentabilidad o con condiciones preferentes
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6.1. Se considerará que un depósito es de alta rentabilidad si la entidad ofrece un tipo de interés: - a) que supera significativamente el tipo de interés medio ofrecido por entidades comparables para depósitos minoristas similares, habida cuenta de las características específicas del mercado de depósitos local, o
- b) cuyo rendimiento se deriva del rendimiento de un índice de mercado o de un conjunto de índices, o
- c) cuyo rendimiento se deriva de una variable de mercado distinta de un tipo de interés variable.
6.2. Las entidades podrán identificar los depósitos de alta rentabilidad comparando el tipo aplicable a cada depósito con el tipo de interés medio ofrecido por entidades comparables para depósitos similares. Por «entidades comparables» se entienden las entidades con un modelo de negocio y un tamaño similares, según determine la propia entidad y verifique la autoridad competente, en caso de que se considere necesario.
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7. Vencimiento de depósitos a plazo fijo o con período de preaviso
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7.1. Se incluirán en esta categoría los depósitos siguientes: - a) depósitos colocados originalmente a plazo fijo con vencimiento en los próximos 30 días, o
- b) depósitos con período de preaviso inferior a 30 días, salvo aquellos cuyas condiciones contractuales cumplan los requisitos del artículo 421, apartado 5.
7.2. Al estimar las salidas de depósitos minoristas, las entidades tomarán en consideración el impacto de: - a) los límites de retirada o los períodos de preaviso;
- b) el coste de la retirada de depósitos minoristas que puedan ser cancelados legalmente antes de su fecha de vencimiento original;
- c) las consecuencias para la reputación de la entidad de no permitir la retirada de depósitos, en caso de que la entidad haya desarrollado la práctica de permitir el reembolso anticipado de esos depósitos.
8. Canales de distribución de alto riesgo, como los bancos de acceso exclusivo por Internet, otras formas de acceso remoto y los depósitos intermediados Las entidades asignarán los depósitos minoristas a los que se acceda a través de canales de distribución de alto riesgo, como los bancos de acceso exclusivo por Internet, otras formas de acceso remoto y los depósitos intermediados (en los que los intermediarios reciben fondos de personas físicas o PYME) a las categorías de salidas superiores, teniendo en cuenta lo siguiente: - a) la existencia de unos límites contractuales a la retirada plausibles;
- b) las consecuencias para la reputación de la entidad de no permitir retiradas de depósitos, en caso de que la entidad haya desarrollado la práctica de permitir el reembolso anticipado de esos depósitos.
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9. La moneda de los depósitos
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Las entidades distinguirán entre los depósitos minoristas denominados en moneda local y los denominados en moneda extranjera.
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10. Depósitos de no residentes
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Las entidades distinguirán entre los depósitos minoristas de residentes y los de no residentes. Esta distinción se establecerá en términos de depósitos de no residentes en la UE y de residentes en la UE con respecto a los depósitos en entidades cuya sede principal se encuentre en la UE. La definición de «residencia» a efectos de los requisitos de cobertura de la liquidez se atendrá, en general, a la definición aplicable a efectos estadísticos o fiscales. Las entidades identificarán la residencia del depositante en base individual.
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11. Depósitos vinculados a productos
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Las entidades identificarán los depósitos minoristas vinculados a otros factores que puedan variar durante el período de 30 días y generar un riesgo de salidas superiores.
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12. Otras características
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12.1. Las entidades examinarán su base de depósitos minoristas para identificar cualesquiera otras características que indiquen o puedan indicar un tipo de depósito minorista con tasas de salidas superiores a las especificadas en el artículo 421, apartados 1 y 2, del RRC. Se documentará la identificación o la inexistencia de tales características. 12.2. Para identificar esas características, las entidades evaluarán la estabilidad/volatilidad (histórica) observada y prevista de los depósitos minoristas específicos ofrecidos e identificarán los tipos de depósitos que hayan resultado ser inestables o se estime que puedan serlo. 12.3. A tal efecto, las entidades considerarán un escenario de tensión, suponiendo la existencia de una tensión grave combinada, idiosincrásica y extendida al conjunto del mercado. Para evaluar la volatilidad de los depósitos minoristas podrán utilizarse modelos estadísticos y matemáticos internos. En esos métodos los datos de entrada incluirán, en general, datos derivados del comportamiento pasado de los depósitos y de supuestos hipotéticos basados en escenarios de tensión. 12.4. Las entidades pequeñas y menos complejas podrán utilizar métodos simplificados basados en modelos estadísticos que, por ejemplo, identifiquen la salida máxima observada durante un período de 30 días para un depósito determinado en un horizonte temporal concreto que incluya un período de estrés. 12.5. Se recomienda recurrir al criterio de expertos para incluir factores que un modelo determinado no tenga en cuenta, especialmente en caso de productos innovadores sin una larga trayectoria. Página 8 de 10 12.6. La clasificación de los depósitos minoristas atendiendo a su volatilidad observada o percibida sería una herramienta muy útil para el análisis, que contribuiría a una aplicación coherente entre los distintos tipos de depósitos minoristas de una entidad. La comparación de los resultados obtenidos para diferentes productos y la identificación de valores atípicos pueden ayudar a determinar los depósitos menos estables. 12.7. Los supuestos en los que se basan estos métodos incluirán una previsión a 30 días y se revisarán con frecuencia, en particular para reflejar cualquier cambio significativo en las condiciones del mercado. Además, para mejorar la calidad de la evaluación las entidades tendrán en cuenta la correlación, los efectos de contagio y los efectos estacionales.
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Parte 3
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Parte 3
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13. Determinación de porcentajes de salidas superiores
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13.1. Para clasificar los depósitos objeto de salidas superiores, las entidades aplicarán la metodología siguiente: 13.2. Los factores descritos en la parte 2 de esta Guía se dividirán en dos categorías: - a) Riesgo Alto, que incluyen los siguientes factores de riesgo:
- i) la moneda de los depósitos;
- ii) depósitos vinculados a productos;
- iii) depósitos de alta rentabilidad o con condiciones preferentes;
- iv) canales de distribución de alto riesgo, como los bancos de acceso exclusivo por Internet y los depósitos intermediados;
- v) depósitos de alto importe;
- vi) otras características que la entidad considere de alto riesgo, de conformidad con el apartado 13 de esta Guía.
- b) Riesgo Muy Alto, que incluyen los siguientes factores de riesgo:
- i) vencimiento de depósitos a plazo fijo o con período de preaviso;
- ii) depósitos de no residentes;
- iii) depósitos de muy alto importe.
13.3. Las entidades evaluarán los depósitos minoristas atendiendo a los factores indicados anteriormente. Página 9 de 10 13.4. Las entidades asignarán los depósitos minoristas a una de las tres categorías siguientes, definidas en función del número de factores de riesgo que se les haya atribuido: - a) depósitos con dos factores de la categoría 1;
- b) depósitos con tres factores de la categoría 1 o con un factor de la categoría 1 y un factor de la categoría 2;
- c) depósitos con dos factores de la categoría 2, con dos factores de la categoría 1 y un factor de la categoría 2 o con cualquier otra combinación de factores.
13.5. Las entidades estimarán las tasas de salidas superiores correspondientes a cada una de esas categorías en función de la evaluación de la volatilidad histórica y prevista.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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