+5. Las presentes directrices se refieren al requisito que deben cumplir las autoridades competentes …
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5. Las presentes directrices se refieren al requisito que deben cumplir las autoridades competentes …
Las presentes directrices se refieren al requisito que deben cumplir las autoridades competentes de los Estados miembros de origen de notificar a las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida la intención de los intermediarios de crédito de ejercer su actividad en otro Estado miembro («notificación de pasaporte»), en los términos del artículo 32 de la Directiva 2014/17/UE. Las presentes directrices especifican asimismo requisitos necesarios para la actualización del registro público de intermediarios de crédito en virtud de la notificación de pasaporte.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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