+Definiciones
---+11. Salvo disposición en contrario, los términos utilizados y definidos en el Reglamento (UE) Nº …
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Definiciones
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1. Resumen
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Regulación |
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11. Salvo disposición en contrario, los términos utilizados y definidos en el Reglamento (UE) Nº …
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Salvo disposición en contrario, los términos utilizados y definidos en el Reglamento (UE) Nº 575/2013 y en la Directiva 2013/36/UE tendrán el mismo significado en estas directrices. Adicionalmente, a los efectos de estas directrices se aplicarán las definiciones que siguen: | Actividades de intermediación crediticia | Actividades que liquidez, riesgo Dichas enumeradas de 10. Las sector cuarta valor efecto | entrañan el de crédito actividades la Directiva exposiciones bancario del de la de | similares la apalancamiento, en Reglamento exposición, la reducción | transformación o los 2013/36/UE: en | a las que realizan los bancos de plazos o de la la transferencia del actividades similares. incluyen como mínimo las puntos siguientes del Anexo I puntos 1 a 3, 6 a 8, y a entidades individuales del la sombra con arreglo a la parte (UE) Nº 575/2013 con un tras tener en cuenta el del riesgo de crédito de | | Exposiciones a entidades del sector bancario en la sombra | conformidad exenciones 493, superior entidad 1, punto Empresas | apartado al según 71, que | con de 0,25% de | conformidad 3, se define dicho llevan | los artículos 399 a 403 y las con los artículos 400 y de dicho Reglamento, igual o del capital admisible de la en el artículo 4, apartado Reglamento. a cabo una o más actividades | | Entidades del sector bancario en la sombra | de excluidas. (1) consolidada consolidada artículo Nº (2) la conformidad que supervisión vigentes (3) puntos | intermediación empresas 4, 575/2013. empresas autoridad aplique en empresas (1) (a) entidades (b) empresas (c) entidades | sobre de apartado supervisadas competente con por la Unión. que y (2) | incluidas una la requisitos lo pero de de de | crediticia y que no son empresas en la supervisión la base de la situación entidad según se define en el 1, punto 47, del Reglamento en base consolidada por de un tercer país de legislación de un tercer país prudenciales y de menos equivalentes a los no entren en el ámbito de los que sean: crédito; inversión; crédito de terceros países si el | | Empresas excluidas | | tercer país supervisión equivalentes (d) empresas terceros (e) entidades supervisadas o las autoridades país y comparables términos exposición(es) cuestión frente artículo Nº 575/2013; (f) las entidades a (23) del 2013/36/UE; g) las entidades apartado (h) sociedades de seguros, de seguros reaseguros supervisión considera (i) empresas de la Directiva con el artículo (j) fondos sentido 2003/41/CE prudenciales los aplicados artículo términos (k) empresas excepto financieros exceda que tengan rendimiento monetario o ambos mercado (l) entidades según se del Reglamento establecidas terceros conformidad Reglamento; (m) emisores definen Directiva (n) entidades apartado 2007/64/CE (o) entidades en realizar crediticia filiales matrices; (p) autoridades gestión definen 2, apartado entidades por una establecidas el propósito o parte una o restablecer solvencia mercado | países; sujetas de se a una 119, artículo 2, equivalente; del 6, de (i) Directiva (ii) donde leyes supervisión la 2009/65/CE; (iii) apartado 2011/61/UE (iv) inversión conformidad 2015/760 (v) apartado (UE) emprendimiento (vi) del («fondos las de monetario); definen países en 2009/110/CE 4) para o para de en íntegra de varias de financiero. | aplica a a los por a solidez, trate(n) entidad apartado de la de empresas de de del excluidas 4 de artículo 5 o y a letra solidez; de en el establecidas que que en - - autorizadas en en el Reglamento empresas con dos acorde o preservar simultáneamente de en con de el apartado de del 14 ; cuya actividades activos los puntos 1, o antes de los la una | requisitos prudenciales y de dicha entidad por lo menos vigentes en la Unión; de inversión reconocidas de financieras autorizadas y las autoridades competentes competentes de un tercer a requisitos prudenciales los aplicados a las entidades en en los casos en que la(s) de la entidad a la entidad en como una exposición de conformidad con el 5, del Reglamento (UE) a que se refieren los puntos (2) 2, apartado 5, de la Directiva a que se refiere el artículo 9, Directiva 2013/36/UE; cartera de seguros, empresas de reaseguros, empresas terceros países y empresas de terceros países si el régimen de tercer país en cuestión se del ámbito de aplicación 2009/138/CE4 de conformidad de dicha Directiva; pensiones de empleo en el 6, letra a), de la Directiva entidades sujetas a requisitos de supervisión comparables a las entidades en el sentido del a), de dicha Directiva en inversión colectiva: sentido del artículo 1 de la 2009/65/CE6 ; en terceros países estén autorizadas conforme a establezcan su sujeción a una considerada equivalente a establece la Directiva el sentido del artículo 4, 1, letra a), de la Directiva 7 , con la excepción de: empresas que recurran al apalancamiento de forma sustancial con arreglo al artículo 111, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) Nº 231/2013 de la Comisión8 y/o empresas autorizadas para conceder préstamos o adquirir exposiciones de financiación de un tercero en su balance conforme a las normas relevantes del fondo o los documentos constitutivos; como «fondos de a largo plazo europeos» de con el Reglamento (UE) 9 ; el sentido del artículo 3, 1, letra b), del Reglamento 346/201310 («fondos de social admisibles»); sentido del artículo 3, letra b), (UE) 345/201311 de capital riesgo admisibles»); que inviertan en activos un vencimiento residual que no años (activos a corto plazo) y por objetivo ofrecer un con los tipos del mercado el valor de la inversión, (fondos del contrapartida central (ECC) en el apartado 1 del artículo 2 (UE) Nº 648/201212 la UE y las ECC establecidas en reconocidas por la AEVM de el artículo 25 de dicho dinero electrónico según se 3) del artículo 2 de la 13 ; pago, según se definen en el artículo 4 de la Directiva actividad principal consista de intermediación sus empresas matrices, sus otras filiales de sus empresas de resolución, vehículos de y entidades puente según se 18), 56) y 59) del artículo de la Directiva 2014/59/UE15 y o parcialmente participadas varias autoridades públicas del 1 de enero de 2016 con recibir y mantener la totalidad activos, derechos y pasivos de entidades para preservar o viabilidad, la liquidez o la entidad o para estabilizar el |
4 Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (versión refundida) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.). 5 Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (DO L 235 de 23.9.2003, p. 10.). 6 Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (versión refundida) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32). 7 Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) Nº 1060/2009 y (UE) Nº 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1). 8 Reglamento Delegado (UE) 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se complementa la Directiva 2011/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las exenciones, las condiciones generales de ejercicio de la actividad, los depositarios, el apalancamiento, la transparencia y la supervisión (DO L 83 de 22.3.2013, p. 1). 9 Reglamento (UE) Nº 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (DO L 123 de 19.5.2015, p. 98.) 10 Reglamento (UE) Nº 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos (DO L 115 de 25.4.2013, p. 18). 11 Reglamento (CE) Nº 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos (DO L 115 de 25.4.2013, p. 1). 12 Reglamento (UE) Nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1). 13 Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7). 14 Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO L 319 de 5.12.2007, p. 1). 15 Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) Nº 1093/2010 y (UE) Nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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