+3.2 Identificación de riesgos de TIC materiales
---+38. Las autoridades competentes identificarán los riesgos de TIC materiales a los que la entidad …
---+39. Al examinar el perfil de riesgo de TIC de la entidad, las autoridades competentes considerarán …
---+40. Como parte del proceso para identificar los riesgos de TIC que podrían tener un impacto …
---+41. Para ello, las autoridades competentes revisarán la metodología y los procesos aplicados por la …
---+42. Teniendo en cuenta las revisiones del perfil de riesgo de TIC y de los sistemas y servicios de …
---+43. Al evaluar el impacto potencial de los riesgos de TIC en los sistemas y servicios de TIC …
---+44. Posteriormente, las autoridades competentes asignarán los riesgos de TIC identificados que se …
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3.2 Identificación de riesgos de TIC materiales
3.2 Identificación de riesgos de TIC materiales
1. Resumen
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Regulación |
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38. Las autoridades competentes identificarán los riesgos de TIC materiales a los que la entidad …
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Las autoridades competentes identificarán los riesgos de TIC materiales a los que la entidad está o podría estar expuesta y, para ello, seguirán las etapas que se indican a continuación. 3.2.1 Revisión del perfil de riesgo de TIC de la entidad
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39. Al examinar el perfil de riesgo de TIC de la entidad, las autoridades competentes considerarán …
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Al examinar el perfil de riesgo de TIC de la entidad, las autoridades competentes considerarán toda la información pertinente sobre sus exposiciones al riesgo de TIC, incluida la información a la que se refiere el apartado 37, y las deficiencias o debilidades significativas identificadas en la organización de las TIC y en los controles globales de la entidad llevados a cabo de conformidad con el título 2 de las presentes Directrices y, en su caso, revisarán esta información de manera proporcionada. Como parte de esta revisión, las autoridades competentes considerarán: - a. El impacto potencial de una interrupción significativa en los sistemas de TIC de la entidad sobre el sistema financiero, ya sea a nivel nacional o internacional;
- b. si la entidad puede estar sujeta a riesgos de seguridad de TIC o a riesgos de disponibilidad y continuidad de las TIC debido a dependencias de internet, a la adopción de múltiples soluciones de TIC innovadoras u otros canales de distribución de negocio que pueden aumentar su vulnerabilidad frente a los ciberataques;
- c. si la entidad puede estar más expuesta a riesgos de seguridad de TIC, riesgos de disponibilidad y continuidad de las TIC, riesgos de integridad de datos TIC o riesgos de cambio de las TIC debido a la complejidad (por ejemplo, como resultado de fusiones o adquisiciones) o a la naturaleza obsoleta de sus sistemas de TIC;
- d. si la entidad está llevando a cabo cambios importantes en sus sistemas o en su función de TIC (por ejemplo, como resultado de fusiones, adquisiciones, desinversiones o la sustitución de sus sistemas básicos de TIC) que pueden afectar negativamente a la estabilidad o al funcionamiento ordenado de los sistemas de TIC y pueden dar lugar a riesgos materiales de disponibilidad y continuidad de las TIC, riesgos de seguridad de las TIC, riesgos de cambio de las TIC o riesgos de integridad de datos TIC;
- e. si la entidad ha subcontratado servicios de TIC o sistemas de TIC dentro o fuera del grupo que pueden exponerla a riesgos de externalización de las TIC materiales;
- f. si la entidad está aplicando medidas agresivas de reducción de costes de TIC que pueden dar lugar a una reducción de las inversiones y recursos de TIC y del conocimiento sobre TIC necesarios y pueden aumentar la exposición a todos los tipos de riesgos de TIC de la taxonomía;
- g. Si la localización de centros de operaciones/de datos de TIC importantes (por ejemplo, regiones, países) puede exponer a la entidad a desastres naturales (por ejemplo, inundaciones, terremotos), inestabilidad política o conflictos laborales y disturbios civiles que pueden dar lugar a un aumento sustancial de los riesgos de disponibilidad y continuidad de las TIC y de los riesgos de seguridad de las TIC.
3.2.2 Revisión de los sistemas y servicios de TIC críticos
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40. Como parte del proceso para identificar los riesgos de TIC que podrían tener un impacto …
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Como parte del proceso para identificar los riesgos de TIC que podrían tener un impacto prudencial significativo en la entidad, las autoridades competentes deberán revisar la documentación de la entidad y formarse una opinión sobre qué sistemas y servicios de TIC son críticos para el adecuado funcionamiento, disponibilidad, continuidad y seguridad de las actividades esenciales de la entidad.
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41. Para ello, las autoridades competentes revisarán la metodología y los procesos aplicados por la …
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Para ello, las autoridades competentes revisarán la metodología y los procesos aplicados por la entidad para identificar los sistemas y servicios de TIC que son críticos, teniendo en cuenta que algunos sistemas y servicios de TIC pueden ser considerados críticos por la entidad desde una perspectiva de continuidad y disponibilidad de la actividad, o desde una perspectiva de seguridad (por ejemplo, prevención del fraude) o de confidencialidad (por ejemplo, datos confidenciales). Al realizar la revisión, las autoridades competentes tendrán en cuenta que los sistemas y servicios críticos de TIC deben cumplir al menos una de las siguientes condiciones: - a. dan soporte a las principales operaciones de negocio y canales de distribución (por ejemplo, cajeros automáticos, banca por internet y banca móvil) de la entidad;
- b. prestan apoyo a los procesos de gobierno y las funciones corporativas esenciales, incluida la gestión de riesgos (por ejemplo, los sistemas de gestión de riesgos y sistemas de gestión de tesorería);
- c. están sujetos a requisitos jurídicos o regulatorios especiales (en su caso) que imponen mayores exigencias de disponibilidad, resiliencia, confidencialidad o seguridad (por ejemplo, legislación sobre protección de datos o posibles «objetivos de tiempo de recuperación» [RTO, el tiempo máximo dentro del cual un sistema o proceso debe ser restaurado después de un incidente] y «Objetivo de punto de recuperación» [RPO, el periodo máximo de datos que puede perderse en caso de que se produzca un incidente]) para algunos servicios importantes desde un punto de vista sistémico (en su caso);
- d. procesan o almacenan datos confidenciales o sensibles, cuyo acceso no autorizado podría afectar significativamente a la reputación de la entidad, los resultados financieros o la solidez y la continuidad de su negocio (por ejemplo, bases de datos con datos sensibles de los clientes); o
- e. proporcionan funcionalidades básicas que son vitales para el adecuado funcionamiento de la entidad (por ejemplo, servicios de telecomunicaciones y de conectividad, servicios de TIC y de ciberseguridad).
3.2.3 Identificación de riesgos de TIC materiales para los sistemas y servicios de TIC críticos
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42. Teniendo en cuenta las revisiones del perfil de riesgo de TIC y de los sistemas y servicios de …
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Teniendo en cuenta las revisiones del perfil de riesgo de TIC y de los sistemas y servicios de TIC críticos de la entidad arriba mencionadas, las autoridades competentes deberán formarse una opinión sobre los riesgos de TIC materiales que, a su juicio, pueden tener un impacto prudencial significativo en los sistemas y servicios de TIC críticos de la entidad.
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43. Al evaluar el impacto potencial de los riesgos de TIC en los sistemas y servicios de TIC …
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Al evaluar el impacto potencial de los riesgos de TIC en los sistemas y servicios de TIC críticos de la entidad, las autoridades competentes tendrán en cuenta: - a. El impacto financiero, incluyendo (entre otros) la pérdida de fondos o activos, las posibles compensaciones a clientes, los costes legales y de reparación, los daños y perjuicios contractuales, la pérdida de ingresos;
- b. La probabilidad de interrupción del negocio, considerando (entre otros aspectos) la criticidad de los servicios financieros afectados; el número de clientes o sucursales y de empleados potencialmente afectados;
- c. El impacto potencial sobre la reputación de la entidad en función de la criticidad del servicio bancario o de la actividad operativa afectada (por ejemplo, el robo de datos de clientes); el perfil/visibilidad externa de los sistemas y servicios de TIC afectados (por ejemplo, sistemas bancarios móviles o por internet, puntos de venta, cajeros automáticos o sistemas de pago);
- d. El impacto regulatorio, incluida la probabilidad de censura pública por parte del regulador, multas o incluso la modificación de los permisos.
- e. El impacto estratégico en la entidad, por ejemplo, si se comprometen o roban los planes estratégicos de producto o de negocio.
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44. Posteriormente, las autoridades competentes asignarán los riesgos de TIC identificados que se …
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Posteriormente, las autoridades competentes asignarán los riesgos de TIC identificados que se consideran materiales a las siguientes categorías de riesgo de TIC, para las cuales se proporcionan descripciones y ejemplos adicionales en el anexo. Las autoridades competentes deberán considerar los riesgos de TIC descritos en el anexo como parte de la evaluación del título 3: - a. Riesgo de disponibilidad y de continuidad de las TIC
- b. Riesgo de seguridad de las TIC
- c. Riesgo de cambio de las TIC
- d. Riesgo de integridad de datos TIC
- e. Riesgo de externalización de las TIC
La asignación tiene como fin ayudar a las autoridades competentes a determinar qué riesgos son materiales (en su caso) y, por lo tanto, deben someterse a una revisión más profunda o pormenorizada en las etapas siguientes de evaluación.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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