+71. Las entidades de crédito deberán poder demostrar que la información de carácter prospectivo …
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71. Las entidades de crédito deberán poder demostrar que la información de carácter prospectivo …
Las entidades de crédito deberán poder demostrar que la información de carácter prospectivo incorporada en el proceso de estimación de las pérdidas crediticias esperadas está vinculada a los factores de riesgo de crédito de determinadas exposiciones o carteras. Dado que puede que no sea posible demostrar la existencia un vínculo estrecho en términos estadísticos formales entre ciertos tipos de información, o incluso entre la información en su conjunto y los factores de riesgo de crédito, las entidades utilizarán su juicio basado en la experiencia en materia de riesgo de crédito al establecer un nivel adecuado de corrección de valor estimado de forma individual o colectiva. Cuando un factor prospectivo identificado como relevante no se incorpore en la evaluación individual o colectiva, pueden ser necesarios ajustes temporales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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