+4.2 Principios sobre las prácticas de gestión del riesgo de crédito y la contabilización de las pérdidas crediticias esperadas
---+25. El órgano de dirección de la entidad de crédito será responsable de aprobar y revisar …
---+26. Para cumplir estas responsabilidades, el órgano de dirección encargará a la alta dirección que …
---+27. Un sistema de control interno eficaz para la evaluación y medición del riesgo de crédito …
---+28. El proceso de evaluación y medición del riesgo de crédito proporcionará la información …
---+29. En la medida de lo posible, las entidades de crédito usarán e integrarán los procesos …
---+30. Las metodologías de corrección de valor de la entidad de crédito documentarán claramente las …
---+31. Las entidades de crédito dispondrán de procesos y sistemas adecuados para identificar, medir …
---+32. Las entidades de crédito adoptarán y cumplirán políticas y procedimientos por escrito que …
---+33. Las metodologías adecuadas para evaluar el riesgo de crédito y estimar el nivel de correcciones …
---+34. El proceso de identificación del riesgo de crédito de la entidad de crédito asegurará que los …
---+35. La alta dirección considerará aquellos hechos y circunstancias relevantes, incluyendo …
---+36. Con respecto a los factores relacionados con el carácter, la capacidad y el capital de los …
---+37. Cuando puedan afectar a la capacidad de la entidad de crédito para recuperar los importes que …
---+38. Las metodologías adecuadas de riesgo de crédito considerarán diferentes escenarios potenciales …
---+39. Si bien las entidades de crédito no tienen que identificar o modelizar todos los escenarios …
---+40. La alta dirección deberá poder demostrar que entiende y considera de manera apropiada los …
---+41. Las políticas contables de las entidades de crédito contemplarán, y su metodología de …
---+42. Como parte de su proceso de evaluación del riesgo de crédito, las entidades de crédito …
---+43. El proceso de calificación del riesgo de crédito incluirá una función de revisión …
---+44. Las entidades de crédito tendrán en cuenta una serie de criterios al asignar el nivel de riesgo …
---+45. Al cambiar los niveles de riesgo de crédito existentes que se han asignado, ya sea a nivel de …
---+46. El sistema de calificación del riesgo de crédito deberá recoger todas las exposiciones …
---+47. Las entidades de crédito describirán los elementos de su sistema de calificación del riesgo de …
---+48. Los niveles de riesgo de crédito se revisarán cada vez que se reciba información nueva …
---+49. Las entidades de crédito agruparán las exposiciones con características de riesgo de crédito …
---+50. La metodología de una entidad de crédito para agrupar las exposiciones a fin de evaluar el …
---+51. Las exposiciones crediticias se agruparán de acuerdo con las características de riesgo de …
---+52. Las exposiciones no se agruparán de tal manera que un aumento del riesgo de crédito de …
---+53. Las entidades de crédito dispondrán de un proceso riguroso para garantizar una adecuada …
---+54. Las entidades de crédito solamente realizarán ajustes temporales a una corrección de valor como …
---+55. Tales ajustes no se utilizarán de forma continuada en el largo plazo para un factor de riesgo …
---+56. El uso de ajustes temporales requiere la aplicación de una gran dosis de juicio y puede dar …
---+57. Las entidades de crédito aplicarán metodologías de riesgo de crédito adecuadas con el objetivo …
---+58. Al evaluar la adecuación de las correcciones de valor, las entidades de crédito tendrán en …
---+59. En función de la capacidad para incorporar información de carácter prospectivo en la estimación …
---+60. El método de evaluación de las pérdidas crediticias esperadas que se utilice será el más …
---+61. Con independencia del método de evaluación (individual o colectivo) que utilice, la entidad de …
---+62. Cuando las entidades de crédito utilicen evaluaciones individuales, la estimación de las …
---+63. En los casos en que las evaluaciones individuales de las exposiciones de una entidad de crédito …
---+64. En el proceso de evaluación y estimación de las pérdidas crediticias esperadas, las entidades …
---+65. Las entidades de crédito contarán con políticas y procedimientos sólidos para validar de manera …
---+66. La validación de modelos se llevará a cabo cuando se desarrollen inicialmente los modelos de …
---+67. Un marco sólido de validación de modelos incluirá, entre otros, los siguientes elementos: a. …
---+68. Las entidades de crédito contarán con las herramientas necesarias para garantizar una …
---+69. La información histórica proporciona una base útil para identificar las tendencias y …
---+70. No se evitará considerar información de carácter prospectivo sobre la base de que una entidad …
---+71. Las entidades de crédito deberán poder demostrar que la información de carácter prospectivo …
---+72. Las previsiones macroeconómicas y otra información pertinente se aplicarán de forma coherente a …
---+73. Las entidades de crédito tendrán especial cuidado al determinar el nivel de las correcciones de …
---+74. Además, las entidades de crédito considerarán una amplia gama de información obtenida en el …
---+75. En la medida de lo posible, las entidades de crédito utilizarán procesos, sistemas …
---+76. Las prácticas de riesgo de crédito se revisarán periódicamente para garantizar que se recogen …
---+77. Los procesos, sistemas, herramientas y datos comunes mencionados anteriormente pueden incluir …
---+78. El objetivo de la divulgación pública es proporcionar información útil de manera clara y …
---+79. La divulgación de información sobre la gestión de los riesgos financieros y de crédito se …
---+80. De acuerdo con las normativa contable aplicable, la alta dirección de la entidad de crédito …
---+81. Cuando se considere en su conjunto, la información cuantitativa y cualitativa divulgada …
---+82. Las entidades de crédito divulgarán información cualitativa sobre cómo se ha incorporado la …
---+83. La divulgación de información relativa a los criterios para agrupar las exposiciones …
---+84. Con el objetivo de mejorar la calidad y la relevancia de la información divulgada sobre las …
---+85. El órgano de dirección de la entidad de crédito revisará periódicamente sus políticas de …
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4.2 Principios sobre las prácticas de gestión del riesgo de crédito y la contabilización de las pérdidas crediticias esperadas
4.2.1 Principio 1 - Responsabilidades del órgano de dirección y de la alta dirección El órgano de dirección7 y la alta dirección de la entidad de crédito son responsables de garantizar que la entidad de crédito tenga prácticas adecuadas de gestión del riesgo de crédito, incluido un sistema de control interno eficaz, para determinar de forma coherente las correcciones de valor adecuadas de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos por la entidad de crédito, el marco contable aplicable y las orientaciones supervisoras pertinentes.
7 La estructura de los órganos de dirección varía en los distintos Estados miembros de la UE. En algunos Estados miembros es común una estructura unitaria; es decir, las funciones de supervisión y de dirección del órgano de dirección las ejerce un único órgano. En otros Estados miembros, es común una estructura dual, estableciéndose dos órganos independientes, uno para la función de dirección y el otro para la supervisión de dicha función.
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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25. El órgano de dirección de la entidad de crédito será responsable de aprobar y revisar …
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El órgano de dirección de la entidad de crédito será responsable de aprobar y revisar periódicamente la estrategia de gestión del riesgo de crédito de la entidad y las principales políticas y procesos para identificar, medir, evaluar, seguir, comunicar y mitigar el riesgo de crédito de forma coherente con el apetito de riesgo establecido por el órgano de dirección. Además, para limitar el riesgo que presentan las exposiciones crediticias para los depositantes y, más en general, para la estabilidad financiera, el órgano de dirección de la entidad de crédito exigirá que la alta dirección adopte y aplique buenas prácticas de concesión de riesgos8 .
8 El Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) publicó el documento Principles for Sound Residential Mortgage Underwriting Practices en abril de 2012, cuyos principios tienen como objetivo proporcionar un marco para que las jurisdicciones establezcan estándares mínimos aceptables para las exposiciones crediticias inmobiliarias; disponible en www.financialstabilityboard.org/publications/r_120418.pdf. La ABE publicó Directrices sobre la evaluación de solvencia (EBA/GL/2015/11), que son conformes con los Principios del FSB e incluyen algunos de ellos.
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26. Para cumplir estas responsabilidades, el órgano de dirección encargará a la alta dirección que …
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Para cumplir estas responsabilidades, el órgano de dirección encargará a la alta dirección que: - a. desarrolle y mantenga procesos adecuados, que serán sistemáticos y se aplicarán de manera coherente, para determinar las correcciones de valor apropiadas de acuerdo con el marco contable aplicable;
- b. establezca y aplique un sistema de control interno eficaz para la evaluación y medición del riesgo de crédito; comunique periódicamente los resultados de los procesos de evaluación y medición del riesgo de crédito, incluidas las estimaciones de sus correcciones de valor por pérdidas crediticias esperadas;
- c. establezca, aplique y, cuando corresponda, actualice las políticas y procedimientos adecuados para comunicar internamente el proceso de evaluación y medición del riesgo de crédito a todo el personal pertinente, en particular, a los trabajadores que participan en ese proceso. La alta dirección será responsable de poner en práctica la estrategia de riesgo de crédito aprobada por el órgano de dirección y de desarrollar las políticas y procesos antes mencionados.
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27. Un sistema de control interno eficaz para la evaluación y medición del riesgo de crédito …
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Un sistema de control interno eficaz para la evaluación y medición del riesgo de crédito incluirá: - a. medidas para cumplir las leyes, reglamentos, políticas y procedimientos internos aplicables;
- b. medidas para supervisar la integridad de la información utilizada y garantizar razonablemente que las correcciones de valor por pérdidas crediticias reflejadas en los estados financieros e informes de la entidad de crédito remitidos a la autoridad competente se preparen de conformidad con el marco contable aplicable y los requisitos de supervisión pertinentes;
- c. procesos bien definidos de evaluación y medición del riesgo de crédito que sean independientes de la función de crédito (pero la tengan debidamente en cuenta), que incluyan:
- i. un sistema eficaz de calificación del riesgo de crédito que se aplique de manera consistente, sea preciso y diferencie en función de las características del riesgo de crédito, identifique oportunamente los cambios en el riesgo de crédito y active las medidas apropiadas;
- ii. un proceso eficaz que asegure que toda la información pertinente, razonable y fundamentada, incluida la información de carácter prospectivo, se considere de manera adecuada en la evaluación del riesgo de crédito y la estimación de las pérdidas crediticias esperadas. Esto incluye el mantenimiento de los informes apropiados, el detalle de las revisiones realizadas, y la identificación y descripción de las funciones y responsabilidades del personal involucrado;
- iii. una política de evaluación que asegure que la estimación de las pérdidas crediticias esperadas se realice a nivel de la exposición crediticia individual y también, cuando sea necesario para estimar adecuadamente las pérdidas crediticias esperadas de acuerdo con el marco contable aplicable, a nivel del conjunto de la cartera, agrupando las exposiciones en función de las características similares de riesgo de crédito identificadas;
- iv. un proceso de validación de modelos eficaz que asegure que los modelos de evaluación y medición del riesgo de crédito puedan generar estimaciones predictivas precisas, coherentes e imparciales, de manera continuada. Esto incluye definir políticas y procedimientos que establezcan la estructura de rendición de cuentas y de comunicación de información del proceso de validación de modelos, reglas internas para evaluar y aprobar los cambios en los modelos, y comunicar el resultado de la validación de modelos;
- v. comunicación y coordinación claras y formales entre el personal de riesgo de crédito de la entidad de crédito, el personal de información financiera, la alta dirección, el órgano de dirección y otras personas que participan en la evaluación del riesgo de crédito y en el proceso de estimación de las pérdidas crediticias esperadas. Esto se documentará mediante políticas y procedimientos escritos, informes de gestión y actas de los comités implicados, como comités del órgano de dirección o de la alta dirección, y
- d. una función de auditoría interna9 que:
- i. evalúe de forma independiente la eficacia de los sistemas y procesos de evaluación y medición del riesgo de crédito de la entidad, incluido el sistema de calificación del riesgo de crédito, y
- ii. haga recomendaciones para abordar cualquier deficiencia identificada durante esta evaluación.
4.2.2 Principio 2 — Metodologías adecuadas para la estimación de las pérdidas crediticias esperadas Las entidades de crédito adoptarán, documentarán y cumplirán políticas que incluyan metodologías, procedimientos y controles adecuados para evaluar y medir el riesgo de crédito de todas las exposiciones crediticias. La estimación de las correcciones de valor se basará en esas metodologías y resultará en el reconocimiento apropiado y oportuno de las pérdidas crediticias esperadas de conformidad con el marco contable aplicable.
9 Artículo 74 de la Directiva 2013/36/UE y Guía de la ABE sobre gobierno interno (GL 44).
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28. El proceso de evaluación y medición del riesgo de crédito proporcionará la información …
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El proceso de evaluación y medición del riesgo de crédito proporcionará la información necesaria para que la alta dirección pueda realizar juicios basados en la experiencia en materia de riesgo de crédito de las exposiciones crediticias, y la estimación correspondiente de las pérdidas crediticias esperadas.
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29. En la medida de lo posible, las entidades de crédito usarán e integrarán los procesos …
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En la medida de lo posible, las entidades de crédito usarán e integrarán los procesos, sistemas, herramientas y datos comunes que se utilizan en la entidad para determinar si debe concederse el crédito, cuándo y en qué condiciones, realizar el seguimiento del riesgo de crédito y estimar las correcciones de valor a efectos contables y de la adecuación de capital.
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30. Las metodologías de corrección de valor de la entidad de crédito documentarán claramente las …
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Las metodologías de corrección de valor de la entidad de crédito documentarán claramente las definiciones de los términos clave relacionados con la evaluación del riesgo de crédito y la estimación de las pérdidas crediticias esperadas (tales como las tasas de pérdida y migración, los eventos de pérdida y el impago). Cuando se utilizan términos, información o supuestos diferentes en las distintas áreas funcionales (como contabilidad, adecuación del capital y gestión del riesgo de crédito), la alta dirección documentará y aprobará los motivos de estas diferencias. La información y los supuestos utilizados para las estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas se revisarán y actualizarán según lo requiera el marco contable aplicable.
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31. Las entidades de crédito dispondrán de procesos y sistemas adecuados para identificar, medir …
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Las entidades de crédito dispondrán de procesos y sistemas adecuados para identificar, medir, evaluar, seguir, comunicar y mitigar adecuadamente el nivel de riesgo de crédito. Durante la transición al modelo contable de pérdidas crediticias esperadas, los procesos y sistemas existentes se evaluarán y, si es necesario, se modificarán para recopilar y analizar la información relevante que afecte a la evaluación del riesgo de crédito y la estimación de las pérdidas crediticias esperadas.
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32. Las entidades de crédito adoptarán y cumplirán políticas y procedimientos por escrito que …
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Las entidades de crédito adoptarán y cumplirán políticas y procedimientos por escrito que detallen los sistemas y controles de riesgo de crédito utilizados en sus metodologías de riesgo de crédito y las funciones y responsabilidades separadas del órgano de dirección y de la alta dirección de la entidad de crédito.
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33. Las metodologías adecuadas para evaluar el riesgo de crédito y estimar el nivel de correcciones …
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Las metodologías adecuadas para evaluar el riesgo de crédito y estimar el nivel de correcciones de valor (en función del tipo de exposición, por ejemplo, exposiciones minoristas - o mayoristas) deberán, en particular:
- a. incluir un proceso sólido diseñado para dotar a la entidad de crédito de la capacidad para identificar el nivel, la naturaleza y los factores de riesgo de crédito en el momento del reconocimiento inicial de la exposición crediticia, a fin de asegurar que se pueda identificar y cuantificar cualquier cambio posterior en el riesgo de crédito;
- b. incluir criterios para considerar debidamente el impacto de la información de carácter prospectivo, incluidos factores macroeconómicos. Con independencia de si la evaluación del riesgo de crédito se lleva a cabo de manera colectiva o individual, la entidad de crédito deberá poder demostrar que se ha realizado esta consideración de forma que el reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas no se demore. Dichos criterios permitirán identificar los factores que afecten al reembolso de la deuda, ya se refieran a los incentivos, a la voluntad o la capacidad del prestatario para cumplir las obligaciones contractuales, o a las condiciones de la exposición crediticia. Los factores económicos considerados (tales como tasas de desempleo o tasas de ocupación) serán pertinentes para la evaluación y, según las circunstancias, pueden serlo a nivel internacional, nacional, regional o local;
- c. incluir, para las exposiciones evaluadas de manera colectiva, una descripción de los criterios para agrupar las carteras de exposiciones con características similares de riesgo de crédito;
- d. identificar y documentar los métodos de evaluación y estimación de las pérdidas crediticias esperadas (método de tasa de pérdida, método de probabilidad de incumplimiento/pérdida en caso de impago [PD/LGD] u otro método) que se aplicarán a cada exposición o cartera;
- e. documentar las razones por las cuales el método seleccionado resulta apropiado, especialmente si se aplican diferentes métodos de estimación de las pérdidas crediticias esperadas a diferentes carteras y tipos de exposiciones individuales. Las entidades de crédito deberán poder explicar a las autoridades competentes el motivo de cualquier cambio en el método de estimación (por ejemplo, el cambio de un método de tasa de pérdida a un método PD/LGD) y los efectos cuantitativos de dichos cambios;
- f. documentar:
- i. las variables, datos y supuestos utilizados en el proceso de estimación de las correcciones de valor, tales como las tasas de pérdidas históricas, las estimaciones de PD/LGD y las previsiones económicas;
- ii. cómo se determina la vida de una exposición o cartera (incluyendo cómo se han considerado los pagos anticipados esperados y los impagos);
- iii. el periodo durante el cual se evalúa la experiencia de pérdidas histórica;
- iv. los ajustes necesarios para estimar las pérdidas crediticias esperadas de conformidad con el marco contable aplicable. Por ejemplo, si las condiciones económicas actuales y previstas son diferentes de las que existían durante el periodo de estimación histórico que se está utilizando, se realizarán ajustes acordes con el signo de esas diferencias. Además, la entidad de crédito puede haber experimentado pocas o ninguna pérdida real en el periodo histórico analizado; sin embargo, las condiciones actuales o futuras pueden ser distintas de las condiciones del periodo histórico, y el impacto de estos cambios en las pérdidas crediticias esperadas debe evaluarse y medirse;
- g. incluir un proceso para evaluar la idoneidad de las variables y supuestos significativos del método de estimación de las pérdidas crediticias esperadas elegido. La base de las variables y supuestos utilizados en el proceso de estimación de las correcciones de valor será en general coherente entre periodos. Si cambian las variables y supuestos o la base de los mismos se documentarán los motivos;
- h. identificar las situaciones que generalmente generarían cambios en los métodos de estimación de las pérdidas crediticias esperadas, las variables o los supuestos de un periodo a otro (por ejemplo, una entidad de crédito puede indicar que un préstamo que previamente había sido evaluado colectivamente usando un método PD/LGD puede pasar a evaluarse individualmente utilizando el método de flujos de caja descontados al recibir determinada información nueva sobre el prestatario, como puede ser la pérdida de empleo);
- i. considerar los factores internos y externos relevantes que pueden afectar a las estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas, tales como los criterios de concesión aplicados a una exposición crediticia y cambios en factores sectoriales, geográficos, económicos y políticos;
- j. explicar cómo se determinan las estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas (por ejemplo, partiendo de las tasas de pérdida históricas o el análisis de cambios de calificación crediticia, y ajustándolas por la información sobre las condiciones actuales y esperadas). Las entidades de crédito deben tener una visión imparcial de la incertidumbre y los riesgos de sus actividades crediticias al estimar las pérdidas crediticias esperadas;
- k. identificar qué factores se consideran al establecer los periodos históricos apropiados a lo largo de los cuales se va a evaluar la experiencia histórica de pérdidas. Las entidades de crédito mantendrán datos suficientes de pérdidas históricas para facilitar un análisis adecuado de su experiencia de pérdidas crediticias y utilizarlo como punto de partida al estimar las correcciones de valor de forma colectiva o individual;
- l. determinar el grado en que el valor de las garantías y otros mitigantes del riesgo de crédito afectan a las pérdidas crediticias esperadas;
- m. describir las políticas y procedimientos de la entidad de crédito en materia de registro de importes fallidos y recuperaciones;
- n. requerir que los análisis, las estimaciones, las revisiones y otras tareas o procesos que alimentan o se obtienen del proceso de evaluación y medición del riesgo de crédito sean realizados por personal competente y adecuadamente capacitado y validados por personal independiente de las actividades crediticias de la entidad de crédito. La información que utilizan o que se obtiene de estas funciones estará bien documentada y la documentación incluirá explicaciones claras que respalden los análisis, las estimaciones y las revisiones;
- o. documentar los métodos utilizados para validar los modelos de estimación de las pérdidas crediticias esperadas (por ejemplo, pruebas retrospectivas o backtests );
- p. asegurarse de que las estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas incorporen adecuadamente información de carácter prospectivo, incluidos factores macroeconómicos, que aún no se ha tenido en cuenta en las correcciones de valor estimadas para una exposición individual. Esto puede requerir que la dirección utilice su juicio basado en la experiencia en materia de riesgo de crédito para considerar tendencias generales en toda la cartera de préstamos, cambios en el modelo de negocio de la entidad de crédito, factores macroeconómicos, etc., y
- q. requerir un proceso para evaluar la adecuación general de las correcciones de valor de conformidad con el marco contable pertinente, incluida una revisión periódica de los modelos de pérdidas crediticias esperadas.
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34. El proceso de identificación del riesgo de crédito de la entidad de crédito asegurará que los …
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El proceso de identificación del riesgo de crédito de la entidad de crédito asegurará que los factores que afectan a los cambios en el riesgo de crédito y en las estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas se identifiquen correctamente de forma periódica. Además, la consideración del riesgo de crédito inherente a los nuevos productos y actividades será una parte clave del proceso de identificación del riesgo de crédito, la evaluación del riesgo de crédito y la estimación de las pérdidas crediticias esperadas.
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35. La alta dirección considerará aquellos hechos y circunstancias relevantes, incluyendo …
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La alta dirección considerará aquellos hechos y circunstancias relevantes, incluyendo información de carácter prospectivo, que hagan probable que las pérdidas crediticias esperadas difieran de la experiencia histórica y que puedan afectar al riesgo de crédito y a la recobrabilidad de la totalidad de los flujos de efectivo.
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36. Con respecto a los factores relacionados con el carácter, la capacidad y el capital de los …
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Con respecto a los factores relacionados con el carácter, la capacidad y el capital de los prestatarios, las condiciones de las exposiciones crediticias y los valores de los activos dados en garantía junto con otros mitigantes del riesgo de crédito que puedan afectar a la recobrabilidad de la totalidad de los flujos de efectivo, la entidad de crédito (dependiendo del tipo de exposición) considerará: - a. sus políticas y procedimientos de préstamo, incluidos sus criterios de concesión y las condiciones del crédito, que estaban en vigor en el momento del reconocimiento inicial de la exposición crediticia del prestatario, y si la exposición crediticia se originó haciendo una excepción a esta política. La política crediticia de una entidad de crédito incluirá detalles de sus criterios de concesión, y directrices y procedimientos que rigen el proceso de concesión de préstamos de dicha entidad;
- b. las fuentes de ingresos recurrentes de que dispone un prestatario para cumplir el calendario de pagos;
- c. la capacidad de un prestatario para generar una corriente de flujos de efectivo suficiente durante el plazo del instrumento financiero;
- d. el nivel de apalancamiento global del prestatario y las expectativas de cambio en dicho nivel;
- e. los incentivos o la voluntad de los prestatarios para cumplir sus obligaciones;
- f. los activos libres de cargas10 que el prestatario puede aportar como garantía en el mercado o de manera bilateral con el fin de obtener fondos y las expectativas de cambio en el valor de esos activos;
- g. acontecimientos extraordinarios razonablemente posibles y comportamientos recurrentes que puedan afectar a la capacidad del prestatario para cumplir sus obligaciones contractuales, y
- h. evaluaciones oportunas del valor de la garantía y la consideración de factores que pueden afectar al valor futuro de la garantía (teniendo en cuenta que los valores de las garantías afectan directamente a las estimaciones de LGD).
10 Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/79 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al gravamen de los activos, el modelo de puntos de datos únicos y las normas de validación.
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37. Cuando puedan afectar a la capacidad de la entidad de crédito para recuperar los importes que …
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Cuando puedan afectar a la capacidad de la entidad de crédito para recuperar los importes que se le adeudan, esta tendrá en cuenta factores relacionados con su modelo de negocio y con las condiciones macroeconómicas actuales y previstas, entre otros: - a. la competencia y los requisitos legales y regulatorios;
- b. las tendencias en el volumen total de crédito de la entidad;
- c. el perfil de riesgo de crédito global de las exposiciones crediticias de la entidad de crédito y las expectativas de cambio en dicho perfil;
- d. las concentraciones de crédito en determinados prestatarios o tipos de producto, segmentos
- o mercados geográficos;
- e. las expectativas de cobro, registro de importes fallidos y prácticas de recuperación;
- f. la calidad del sistema de revisión del riesgo de crédito de la entidad de crédito y el grado de control por parte de la alta dirección y el órgano de dirección de dicha entidad, y
- g. otros factores que pueden afectar a las pérdidas crediticias esperadas, entre otros, las expectativas de cambios en las tasas de desempleo, el producto interior bruto, los tipos de interés de referencia, la inflación, las condiciones de liquidez o la tecnología.
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38. Las metodologías adecuadas de riesgo de crédito considerarán diferentes escenarios potenciales …
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Las metodologías adecuadas de riesgo de crédito considerarán diferentes escenarios potenciales y no se basarán únicamente en consideraciones subjetivas, sesgadas o demasiado optimistas. Las entidades de crédito desarrollarán y documentarán sus procesos para generar escenarios adecuados que se utilizarán en la estimación de las pérdidas crediticias esperadas. En particular: - a. las entidades de crédito demostrarán y documentarán cómo podrían variar las estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas ante cambios en los escenarios, incluidos cambios en las condiciones externas pertinentes que puedan afectar a las estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas o a los componentes del cálculo de dichas pérdidas (como los parámetros PD y LGD);
- b. las entidades de crédito tendrán un proceso documentado para determinar el horizonte temporal de los escenarios y, si procede, la forma de estimar las pérdidas crediticias esperadas de las exposiciones cuya vida supere el periodo cubierto por las previsiones económicas utilizadas;
- c. los escenarios se pueden desarrollar internamente o externalizarse. Para los escenarios desarrollados internamente, las entidades de crédito habrán de contar con diversos expertos, tales como expertos en riesgos, economistas, responsables de negocio y altos directivos, que ayuden en la selección de escenarios adecuados para su perfil de riesgo de crédito. Para los escenarios externalizados, las entidades de crédito se asegurarán de que el proveedor externo adapte los escenarios a fin de reflejar el perfil de su negocio y de sus exposiciones al riesgo de crédito, ya que siguen siendo las responsables de esos escenarios;
- d. se realizarán pruebas retrospectivas ( backtesting) para asegurar que los factores económicos más relevantes que afectan a la recobrabilidad y al riesgo de crédito se consideren y se incorporen a las estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas, y
- e. cuando haya disponibles indicadores de mercado (como diferenciales de las permutas de cobertura por impago o «CDS»), la alta dirección puede considerarlos un referente válido para comprobar la coherencia de sus propios juicios.
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39. Si bien las entidades de crédito no tienen que identificar o modelizar todos los escenarios …
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Si bien las entidades de crédito no tienen que identificar o modelizar todos los escenarios posibles mediante simulaciones de escenarios, deberán considerar toda la información razonable y fundamentada que sea relevante para el producto, el prestatario, el modelo de negocio o el entorno económico y regulatorio al desarrollar estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas. Al elaborar dichas estimaciones con fines de información financiera, las entidades de crédito considerarán la experiencia y las lecciones aprendidas de ejercicios similares que hayan realizado con fines regulatorios (aunque los escenarios de tensión no están concebidos para ser utilizados directamente a efectos contables). La información de carácter prospectivo, incluidas las previsiones económicas y los factores de riesgo de crédito asociados utilizados para las estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas, será coherente con las variables utilizadas en otras estimaciones pertinentes de los estados financieros, presupuestos, planes estratégicos y de capital y otra información utilizada con fines de gestión y de presentación de información en una entidad de crédito.
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40. La alta dirección deberá poder demostrar que entiende y considera de manera apropiada los …
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La alta dirección deberá poder demostrar que entiende y considera de manera apropiada los riesgos inherentes al fijar el precio de las exposiciones crediticias. Las entidades de crédito prestarán especial atención a los siguientes hechos, que son potencialmente indicativos de estimaciones inadecuadas de las pérdidas crediticias esperadas: - a. concesión de créditos a prestatarios cuyos flujos de ingresos son frágiles (que podrían convertirse en no recurrentes en una recesión), o cuyas fuentes de ingresos no están documentadas o se han verificado de forma limitada;
- b. servicio de la deuda muy exigente en relación con los flujos de efectivo netos esperados disponibles del prestatario;
- c. calendarios de amortización flexibles, incluyendo períodos de carencia del pago del principal y/o de intereses;
- d. en relación con la financiación de activos inmobiliarios y de otro tipo, el importe de los préstamos es igual o superior al valor del bien financiado o, de otro modo, no proporciona un margen adecuado de protección de garantías;
- e. aumentos indebidos de modificaciones de las exposiciones crediticias debidas a dificultades financieras del prestatario11 o renegociaciones/modificaciones de las exposiciones crediticias por otros motivos (como las presiones competitivas de las entidades de crédito);
- f. elusión de las exigencias de clasificación y calificación, incluidos cambios en el calendario de pagos, la refinanciación o la reclasificación de las exposiciones crediticias;
- g. incrementos excesivos del volumen de crédito, especialmente en relación con el aumento del volumen de crédito por parte de otros prestamistas en el mismo mercado, y
- h. aumento del volumen y de la importancia de los créditos con importes vencidos, de baja calidad y deteriorados.
11 Véase también el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/227 de la Comisión, de 9 de enero de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 41 de 20.2.2015, p. 1) que establece definiciones específicas de refinanciación y reestructuración y exposiciones deterioradas.
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41. Las políticas contables de las entidades de crédito contemplarán, y su metodología de …
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Las políticas contables de las entidades de crédito contemplarán, y su metodología de corrección de valor incluirá, criterios para: a) renegociaciones/modificaciones de exposiciones crediticias debido a dificultades financieras o por otras razones, teniendo también en cuenta las definiciones específicas de reestructuración y refinanciación establecidas en la parte 2 del anexo V de Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión y b) el tratamiento de las exposiciones crediticias deterioradas adquiridas u originadas, tal como se definen en el marco contable aplicable: - a. Las entidades de crédito tendrán en cuenta los siguientes criterios relativos a las renegociaciones/modificaciones de exposiciones crediticias:
- i. La metodología de corrección de valor permitirá a las entidades de crédito realizar una evaluación rigurosa del riesgo de crédito y una estimación de las pérdidas crediticias esperadas de tal forma que el nivel de la corrección de valor siga reflejando la recobrabilidad de la exposición renegociada/modificada, con independencia de si el activo original se da de baja conforme al marco contable aplicable.
- ii. Las renegociaciones/modificaciones no llevarán automáticamente a la conclusión de que se ha producido una disminución inmediata del riesgo de crédito de la exposición. Cualquier disminución del nivel de las correcciones de valor comunicado como consecuencia de la mejora del riesgo de crédito se respaldará mediante pruebas sólidas. Los clientes demostrarán el cumplimiento sistemático y satisfactorio de los pagos durante un periodo de tiempo razonable antes de considerar que el riesgo de crédito ha disminuido, teniendo en cuenta también los requisitos pertinentes aplicables a las exposiciones durante el periodo de prueba establecido en la parte 2 del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión.
- iii. Las entidades de crédito considerarán cuidadosamente si el cobro del principal del préstamo está razonablemente asegurado cuando el cumplimiento de la obligación de reembolso se realice únicamente en forma de pagos de intereses, después de una renegociación o modificación. Además, cualquier futuro retraso esperado en el pago de esos flujos de efectivo puede ser indicativo de que el riesgo de crédito no ha mejorado, por lo que el nivel de las pérdidas crediticias esperadas deberá evaluarse de nuevo de manera pormenorizada.
- iv. Las metodologías también requerirán que cuando se renegocien o modifiquen las exposiciones, el personal de la función de concesión de riesgos informe con prontitud a la función de contabilidad de la entidad para asegurar que el cambio se contabilice de forma apropiada. Para renegociaciones y modificaciones más complejas, la comunicación entre el personal de la función de concesión de riesgos y la función de contabilidad será periódica.
- b. Las entidades de crédito tendrán en cuenta los siguientes criterios relativos a las exposiciones con deterioro crediticio adquiridas u originadas:
- i. La metodología permitirá la identificación y la contabilización apropiadas de los préstamos con deterioro crediticio adquiridos u originados.
- ii. Las estimaciones de flujos de efectivo de estas exposiciones crediticias se revisarán en cada periodo de referencia y se actualizarán según sea necesario. Dichas actualizaciones se justificarán y documentarán debidamente, y serán aprobadas por la alta dirección.
4.2.3 Principio 3 - Proceso de calificación y agrupación del riesgo de crédito Las entidades de crédito dispondrán de un proceso de calificación del riesgo de crédito para agrupar adecuadamente las exposiciones crediticias sobre la base de características de riesgo de crédito similares. Proceso de calificación del riesgo de crédito
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42. Como parte de su proceso de evaluación del riesgo de crédito, las entidades de crédito …
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Como parte de su proceso de evaluación del riesgo de crédito, las entidades de crédito dispondrán de procedimientos y sistemas de información exhaustivos para realizar un seguimiento de la calidad de sus exposiciones crediticias. Estos incluirán un proceso eficaz de calificación del riesgo de crédito que refleje la variación del nivel, la naturaleza y los factores de riesgo de crédito que pueden manifestarse a lo largo del tiempo, con el fin de asegurar razonablemente que todas las exposiciones crediticias son objeto de un seguimiento adecuado y que las correcciones de valor por pérdidas crediticias esperadas se estimen adecuadamente.
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43. El proceso de calificación del riesgo de crédito incluirá una función de revisión …
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El proceso de calificación del riesgo de crédito incluirá una función de revisión independiente. La asignación inicial de niveles de riesgo de crédito a las exposiciones y su actualización permanente por parte del personal de la función de concesión de riesgos en primera línea se someterá a la revisión de la función de revisión independiente.
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44. Las entidades de crédito tendrán en cuenta una serie de criterios al asignar el nivel de riesgo …
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Las entidades de crédito tendrán en cuenta una serie de criterios al asignar el nivel de riesgo de crédito en el momento del reconocimiento inicial de una exposición crediticia, incluyendo, en la medida en que sea pertinente, el tipo de producto, los términos y condiciones, el tipo e importe de las garantías, las características del prestatario y la geografía en la que opera o una combinación de todos estos aspectos.
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45. Al cambiar los niveles de riesgo de crédito existentes que se han asignado, ya sea a nivel de …
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Al cambiar los niveles de riesgo de crédito existentes que se han asignado, ya sea a nivel de cartera o individual, las entidades de crédito tendrán en cuenta otros factores relevantes tales como cambios en las perspectivas del sector, tasas de crecimiento del negocio, confianza del consumidor y cambios en las previsiones económicas (como los tipos de interés, las tasas de desempleo y los precios de las materias primas), así como las deficiencias en la concesión identificadas después del reconocimiento inicial.
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46. El sistema de calificación del riesgo de crédito deberá recoger todas las exposiciones …
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El sistema de calificación del riesgo de crédito deberá recoger todas las exposiciones crediticias al evaluar el impacto de los cambios en el riesgo de crédito, y no solamente aquellas que hayan podido experimentar aumentos significativos del riesgo de crédito, hayan incurrido en pérdidas o tengan otro tipo de deterioro crediticio. Se trata de permitir una adecuada diferenciación del riesgo de crédito y la agrupación de las exposiciones crediticias dentro del sistema de calificación del riesgo de crédito, y de reflejar el riesgo de las exposiciones individuales así como, cuando se agrega el de todas las exposiciones, el nivel de riesgo de crédito del conjunto de la cartera. En este contexto, un sistema eficaz de calificación del riesgo de crédito permitirá a las entidades de crédito identificar tanto la migración del riesgo de crédito como las variaciones significativas en dicho riesgo.
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47. Las entidades de crédito describirán los elementos de su sistema de calificación del riesgo de …
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Las entidades de crédito describirán los elementos de su sistema de calificación del riesgo de crédito, definiendo claramente cada nivel de riesgo de crédito y designando al personal responsable del diseño, la aplicación, el funcionamiento y la eficacia del sistema, así como a los responsables de las pruebas y validaciones periódicas (es decir, la función de revisión independiente).
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48. Los niveles de riesgo de crédito se revisarán cada vez que se reciba información nueva …
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Los niveles de riesgo de crédito se revisarán cada vez que se reciba información nueva relevante o cuando hayan cambiado las expectativas sobre el riesgo de crédito de una entidad. Los niveles de riesgo de crédito asignados se someterán a una revisión formal periódica (por ejemplo, al menos cada año, o con más frecuencia si así se requiere en una jurisdicción) para asegurar de manera razonable que esos niveles son exactos y están actualizados. Los niveles de riesgo de crédito de las exposiciones crediticias que se evalúan individualmente y que presentan un mayor riesgo o deterioro se revisarán con más frecuencia que anualmente. Las estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas se actualizarán oportunamente para reflejar los cambios en los niveles de riesgo de crédito de grupos de exposiciones o de exposiciones individuales. Agrupación basada en características de riesgo de crédito similares
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49. Las entidades de crédito agruparán las exposiciones con características de riesgo de crédito …
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Las entidades de crédito agruparán las exposiciones con características de riesgo de crédito similares de una manera suficientemente detallada para poder evaluar de manera razonable los cambios en el riesgo de crédito y, por lo tanto, el impacto sobre la estimación de las pérdidas crediticias esperadas de estos grupos.
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50. La metodología de una entidad de crédito para agrupar las exposiciones a fin de evaluar el …
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La metodología de una entidad de crédito para agrupar las exposiciones a fin de evaluar el riesgo de crédito (por ejemplo, por tipo de instrumento, términos y condiciones del producto, sector/segmento de mercado, ubicación geográfica o antigüedad de saldos) se documentará y se someterá a revisión y aprobación interna por parte de la alta dirección.
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51. Las exposiciones crediticias se agruparán de acuerdo con las características de riesgo de …
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Las exposiciones crediticias se agruparán de acuerdo con las características de riesgo de crédito similares de modo que los cambios en el nivel de riesgo de crédito obedezcan al impacto de un cambio en las condiciones sobre una serie de factores de riesgo de crédito comunes. Esto incluye considerar el efecto sobre el riesgo de crédito del grupo de los cambios en la información de carácter prospectivo, incluidos factores macroeconómicos. La alta dirección examinará los criterios de agrupación para asegurar que las exposiciones dentro del grupo se mantengan homogéneas en cuanto a su respuesta a los factores de riesgo de crédito y que las características de riesgo de crédito relevantes y su impacto sobre el nivel de riesgo de crédito del grupo no hayan cambiado a lo largo del tiempo.
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52. Las exposiciones no se agruparán de tal manera que un aumento del riesgo de crédito de …
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Las exposiciones no se agruparán de tal manera que un aumento del riesgo de crédito de determinadas exposiciones quede ocultado por el comportamiento del grupo en su conjunto.
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53. Las entidades de crédito dispondrán de un proceso riguroso para garantizar una adecuada …
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Las entidades de crédito dispondrán de un proceso riguroso para garantizar una adecuada agrupación inicial de sus exposiciones crediticias. La agrupación de exposiciones se volverá a evaluar posteriormente y las exposiciones volverán a segmentarse si se recibe información nueva relevante o si las nuevas expectativas de riesgo de crédito de una entidad implican que es necesario un ajuste permanente. Si las entidades de crédito no pueden volver a segmentar las exposiciones en su debido momento, se realizará un ajuste temporal. Uso de ajustes temporales
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54. Las entidades de crédito solamente realizarán ajustes temporales a una corrección de valor como …
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Las entidades de crédito solamente realizarán ajustes temporales a una corrección de valor como solución provisional, en particular en circunstancias transitorias o cuando no se disponga de tiempo suficiente para incorporar adecuadamente información nueva relevante en el proceso actual de calificación y modelización del riesgo de crédito o para volver a segmentar grupos existentes de exposiciones crediticias, o cuando las exposiciones crediticias de un grupo reaccionen a factores o eventos de manera diferente a lo inicialmente esperado.
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55. Tales ajustes no se utilizarán de forma continuada en el largo plazo para un factor de riesgo …
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Tales ajustes no se utilizarán de forma continuada en el largo plazo para un factor de riesgo que no sea de carácter transitorio. Si no se espera que la razón del ajuste sea temporal, como la aparición de una nueva variable de riesgo que no se ha incorporado previamente a la metodología de corrección de valor de la entidad, la metodología se actualizará a corto plazo para incorporar el factor que se espera que repercuta de manera continua en la estimación de las pérdidas crediticias esperadas.
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56. El uso de ajustes temporales requiere la aplicación de una gran dosis de juicio y puede dar …
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El uso de ajustes temporales requiere la aplicación de una gran dosis de juicio y puede dar lugar a un sesgo. Con el fin de evitar la creación de potenciales sesgos, los ajustes temporales serán coherentes con las previsiones de futuro, estarán debidamente documentados y se someterán a procesos de gobernanza adecuados. 4.2.4 Principio 4 - Adecuación de la corrección de valor El importe total de las correcciones de valor de una entidad de crédito, independientemente de que estas se determinen de forma colectiva o individual, será adecuado y coherente con los objetivos del marco contable aplicable.
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57. Las entidades de crédito aplicarán metodologías de riesgo de crédito adecuadas con el objetivo …
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Las entidades de crédito aplicarán metodologías de riesgo de crédito adecuadas con el objetivo de que el nivel global de la corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas se desarrolle de acuerdo con el marco contable aplicable y refleje adecuadamente las pérdidas crediticias esperadas en ese marco.
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58. Al evaluar la adecuación de las correcciones de valor, las entidades de crédito tendrán en …
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Al evaluar la adecuación de las correcciones de valor, las entidades de crédito tendrán en cuenta factores y expectativas relevantes a la fecha de referencia que pueden afectar a la recobrabilidad de los flujos de efectivo restantes durante la vida de un grupo de exposiciones crediticias o de una sola exposición crediticia. Las entidades considerarán información que vaya más allá de los datos históricos y actuales, y tendrán en cuenta información razonable y fundamentada de carácter prospectivo, incluidos factores macroeconómicos, que sea relevante para la exposición o exposiciones evaluadas (por ejemplo, si la cartera es minorista - o mayorista) de conformidad con el marco contable aplicable.
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59. En función de la capacidad para incorporar información de carácter prospectivo en la estimación …
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En función de la capacidad para incorporar información de carácter prospectivo en la estimación de las pérdidas crediticias esperadas, las entidades de crédito podrán utilizar métodos de evaluación individuales o colectivos; independientemente del método de evaluación utilizado, serán coherentes con los requisitos contables pertinentes y no darán lugar a estimaciones de correcciones de valor sustancialmente diferentes. Conjuntamente, las evaluaciones individuales y colectivas constituyen la base de la corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas.
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60. El método de evaluación de las pérdidas crediticias esperadas que se utilice será el más …
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El método de evaluación de las pérdidas crediticias esperadas que se utilice será el más adecuado a las circunstancias concretas y, por lo general, se ajustará a la forma en que la entidad de crédito gestiona la exposición crediticia. Por ejemplo, la evaluación colectiva se utiliza con frecuencia para grandes grupos de exposiciones crediticias homogéneas con características de riesgo de crédito similares, como las carteras minoristas. A menudo se realizan evaluaciones individuales de exposiciones significativas, o cuando se han identificado problemas de riesgo de crédito a nivel de los préstamos individuales, tales como exposiciones sujetas a seguimiento separado o con importes vencidos.
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61. Con independencia del método de evaluación (individual o colectivo) que utilice, la entidad de …
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Con independencia del método de evaluación (individual o colectivo) que utilice, la entidad de crédito garantizará que esto no se traduzca en un retraso en el reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas.
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62. Cuando las entidades de crédito utilicen evaluaciones individuales, la estimación de las …
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Cuando las entidades de crédito utilicen evaluaciones individuales, la estimación de las pérdidas crediticias esperadas siempre incorporará el impacto esperado de toda la información razonable y fundamentada de carácter prospectivo, incluidos factores macroeconómicos, que afecte a la recobrabilidad y al riesgo de crédito. Al aplicar un método de evaluación individual, de la misma manera que en el caso de la evaluación colectiva, la documentación de la entidad de crédito demostrará claramente que la información de carácter prospectivo, incluidos factores macroeconómicos, se ha reflejado en la evaluación individual.
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63. En los casos en que las evaluaciones individuales de las exposiciones de una entidad de crédito …
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En los casos en que las evaluaciones individuales de las exposiciones de una entidad de crédito no consideren adecuadamente la información de carácter prospectivo, y para poder identificar los vínculos entre dicha información y las estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas que pueden no ser evidentes a nivel individual, la entidad agrupará las exposiciones crediticias con características de riesgo de crédito similares para estimar el impacto de la información de carácter prospectivo, incluidos factores macroeconómicos. Por el contrario, cuando la entidad de crédito determine que toda la información razonable y fundamentada de carácter prospectivo se ha incorporado en la evaluación individual de las pérdidas crediticias esperadas, no se llevará a cabo una evaluación prospectiva adicional colectiva, si ello puede dar lugar a un doble cómputo. 4.2.5 Principio 5 — Validación del modelo de pérdidas crediticias esperadas Las entidades de crédito contarán con políticas y procedimientos para validar adecuadamente los modelos utilizados para estimar las pérdidas crediticias esperadas.
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64. En el proceso de evaluación y estimación de las pérdidas crediticias esperadas, las entidades …
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En el proceso de evaluación y estimación de las pérdidas crediticias esperadas, las entidades de crédito pueden utilizar modelos y estimaciones basadas en supuestos para identificar y medir los riesgos, a nivel tanto de exposición crediticia individual como del conjunto de la cartera, incluyendo la calificación crediticia, la identificación de los riesgos de crédito, la estimación de las correcciones de valor por pérdidas crediticias esperadas a efectos contables, las pruebas de estrés y la asignación del capital. Los modelos utilizados en el proceso de evaluación y estimación de las pérdidas crediticias esperadas considerarán el impacto de los cambios en las variables relacionadas con el prestatario y con el riesgo de crédito, tales como cambios en las probabilidades de incumplimiento, en las pérdidas en caso de incumplimiento, en los importes de las exposiciones, en el valor de las garantías, en la migración de las probabilidades de incumplimiento y en los niveles internos de riesgo de crédito del prestatario, basándose en información histórica, actual, razonable y fundamentada de carácter prospectivo, incluidos factores macroeconómicos.
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65. Las entidades de crédito contarán con políticas y procedimientos sólidos para validar de manera …
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Las entidades de crédito contarán con políticas y procedimientos sólidos para validar de manera adecuada la precisión y la coherencia de los modelos utilizados para evaluar el riesgo de crédito y estimar las pérdidas crediticias esperadas, incluidos sus sistemas y procesos de calificación del riesgo de crédito basados en modelos y la estimación de todos los componentes del riesgo pertinentes, tanto al empezar a utilizar el modelo como de forma continuada. Tales políticas y procedimientos contemplarán de forma apropiada el papel del juicio profesional.
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66. La validación de modelos se llevará a cabo cuando se desarrollen inicialmente los modelos de …
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La validación de modelos se llevará a cabo cuando se desarrollen inicialmente los modelos de pérdidas crediticias esperadas y cuando se efectúen cambios significativos en los mismos, y asegurará que los modelos son adecuados para el uso propuesto de manera continuada.
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67. Un marco sólido de validación de modelos incluirá, entre otros, los siguientes elementos: a. …
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Un marco sólido de validación de modelos incluirá, entre otros, los siguientes elementos: - a. Funciones y responsabilidades claras para la validación de modelos con independencia y competencias adecuadas. La validación de modelos se llevará a cabo con independencia de su proceso de desarrollo y por personal con la experiencia y las competencias profesionales necesarias. Las conclusiones y los resultados de la validación se comunicarán sin demora y en su debido momento a un nivel de responsabilidad apropiado. Cuando una entidad de crédito haya externalizado su función de validación a un tercero, la entidad seguirá siendo responsable de la eficacia de todos los trabajos de validación de modelos y se asegurará de que el trabajo realizado externamente cumpla los elementos de un marco de validación de modelos sólido de manera continua.
- b. Un alcance y una metodología apropiados de validación de modelos deberán incluir un proceso sistemático de evaluación de la solidez, la coherencia y la precisión del modelo, así como su continua adecuación a la exposición crediticia individual o la cartera de préstamos. Un proceso eficaz de validación también deberá permitir identificar y abordar oportunamente las posibles limitaciones de un modelo. El alcance de la validación incluirá una revisión de las variables, el diseño y los resultados/la eficacia del modelo.
- • Variables del modelo: Las entidades de crédito contarán con estándares de calidad y fiabilidad establecidos a nivel interno sobre los datos (información histórica, actual y prospectiva) utilizados como variables del modelo. Los datos utilizados para estimar las correcciones de valor por pérdidas crediticias esperadas serán adecuados para las carteras de las entidades y, en la medida de lo posible, exactos, fiables y completos (es decir, sin exclusiones que puedan introducir sesgos en las estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas). La validación asegurará que los datos utilizados cumplan estos estándares.
- • Diseño del modelo: Para el diseño del modelo, el proceso de validación determinará si la teoría en la que se basa el modelo es conceptualmente sólida, reconocida y generalmente aceptada para su propósito. Desde una perspectiva prospectiva, en el proceso de validación también se evaluará la medida en que el modelo, a nivel general y de factores de riesgo individuales, puede tener en cuenta cambios en el entorno económico o crediticio, así como cambios en el perfil o la estrategia de negocio de la cartera, sin reducir significativamente su solidez.
- • Resultados/eficacia del modelo: Las entidades de crédito tendrán establecidas normas a nivel interno para que el modelo tenga una eficacia aceptable. Cuando los umbrales de eficacia se incumplan de manera sustancial, se tomarán medidas correctivas para recalibrar o desarrollar de nuevo el modelo.
- c. Documentación exhaustiva del marco y del proceso de validación del modelo. Esto incluirá documentar los procedimientos de validación aplicados, los cambios en la metodología y las herramientas de validación, la gama de datos utilizados, los resultados de la validación y cualquier medida correctiva necesaria adoptada. Las entidades de crédito se asegurarán de que la documentación se revise y se actualice periódicamente.
- d. Una revisión del proceso de validación de modelos llevada a cabo por terceros independientes (internos o externos) para evaluar la eficacia general del proceso de validación y la independencia de este proceso del proceso de desarrollo. Las conclusiones de la revisión se comunicarán de manera rápida y oportuna al nivel de responsabilidad apropiado (por ejemplo, la alta dirección, el comité de auditoría).
4.2.6 Principio 6 — Juicio basado en la experiencia en materia de riesgo de crédito El uso del juicio basado en la experiencia en materia de riesgo de crédito por parte de una entidad de crédito, especialmente al considerar información razonable y fundamentada de carácter prospectivo, incluidos factores macroeconómicos, es esencial para evaluar el riesgo de crédito y estimar las pérdidas crediticias esperadas.
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68. Las entidades de crédito contarán con las herramientas necesarias para garantizar una …
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Las entidades de crédito contarán con las herramientas necesarias para garantizar una estimación sólida y un reconocimiento oportuno de las pérdidas crediticias esperadas. Dado que la información sobre la experiencia de pérdidas histórica o el impacto de las condiciones actuales puede no reflejar plenamente el riesgo de crédito de las exposiciones crediticias, las entidades de crédito utilizarán su juicio basado en la experiencia en materia de riesgo de crédito para incorporar en su totalidad el impacto esperado de toda la información razonable y fundamentada de carácter prospectivo, incluidos factores macroeconómicos, en su estimación de las pérdidas crediticias esperadas. El uso del juicio basado en la experiencia por parte de la entidad de crédito se documentará en la metodología para la estimación del riesgo de crédito de la entidad y estará sujeto a una vigilancia adecuada.
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69. La información histórica proporciona una base útil para identificar las tendencias y …
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La información histórica proporciona una base útil para identificar las tendencias y correlaciones necesarias para identificar los factores de riesgo de crédito de las exposiciones crediticias. Sin embargo, las estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas no deben ignorar el impacto de eventos y condiciones (prospectivos) sobre esos factores. La estimación reflejará las insuficiencias en los flujos de efectivo esperados en el futuro resultantes de dicho impacto.
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70. No se evitará considerar información de carácter prospectivo sobre la base de que una entidad …
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No se evitará considerar información de carácter prospectivo sobre la base de que una entidad de crédito estima que el coste de incorporar dicha información es muy alto o innecesario, o porque hay incertidumbre en la formulación de escenarios prospectivos, salvo si el coste adicional y la carga de trabajo que conlleven no contribuyen a una aplicación de calidad de un marco contable de pérdidas crediticias esperadas.
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71. Las entidades de crédito deberán poder demostrar que la información de carácter prospectivo …
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Las entidades de crédito deberán poder demostrar que la información de carácter prospectivo incorporada en el proceso de estimación de las pérdidas crediticias esperadas está vinculada a los factores de riesgo de crédito de determinadas exposiciones o carteras. Dado que puede que no sea posible demostrar la existencia un vínculo estrecho en términos estadísticos formales entre ciertos tipos de información, o incluso entre la información en su conjunto y los factores de riesgo de crédito, las entidades utilizarán su juicio basado en la experiencia en materia de riesgo de crédito al establecer un nivel adecuado de corrección de valor estimado de forma individual o colectiva. Cuando un factor prospectivo identificado como relevante no se incorpore en la evaluación individual o colectiva, pueden ser necesarios ajustes temporales.
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72. Las previsiones macroeconómicas y otra información pertinente se aplicarán de forma coherente a …
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Las previsiones macroeconómicas y otra información pertinente se aplicarán de forma coherente a las carteras cuyos factores de riesgo de crédito se vean afectados de la misma manera por estas previsiones/supuestos. Además, al elaborar estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas, las entidades de crédito aplicarán su juicio basado en la experiencia en materia de riesgo de crédito para seleccionar el punto en el ciclo de crédito, que puede diferir entre las jurisdicciones en las que las entidades tienen exposiciones crediticias.
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73. Las entidades de crédito tendrán especial cuidado al determinar el nivel de las correcciones de …
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Las entidades de crédito tendrán especial cuidado al determinar el nivel de las correcciones de valor por pérdidas crediticias esperadas que se debe reconocer a efectos contables a fin de asegurar que las estimaciones resultantes son apropiadas (es decir, neutrales y ni subestimadas ni sobrevaloradas).
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74. Además, las entidades de crédito considerarán una amplia gama de información obtenida en el …
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Además, las entidades de crédito considerarán una amplia gama de información obtenida en el proceso de gestión del riesgo de crédito, incluida la de carácter prospectivo a efectos de la gestión de riesgos y la adecuación del capital, al elaborar su estimación de las pérdidas crediticias esperadas. 4.2.7 Principio 7 - Procesos, sistemas, herramientas y datos comunes Las entidades de crédito contarán con un sólido proceso de evaluación y medición del riesgo de crédito que les proporcione una base sólida para los procesos, sistemas, herramientas y datos comunes utilizados para evaluar el riesgo de crédito y contabilizar las pérdidas crediticias esperadas.
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75. En la medida de lo posible, las entidades de crédito utilizarán procesos, sistemas …
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En la medida de lo posible, las entidades de crédito utilizarán procesos, sistemas, herramientas y datos comunes para evaluar el riesgo de crédito, estimar las pérdidas crediticias esperadas a efectos contables y determinar las pérdidas esperadas a efectos de la adecuación del capital con el fin de reforzar la fiabilidad y la coherencia de las estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas resultantes, aumentar la transparencia y, a través de la disciplina de mercado, ofrecer incentivos para aplicar buenas prácticas de riesgo de crédito.
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76. Las prácticas de riesgo de crédito se revisarán periódicamente para garantizar que se recogen …
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Las prácticas de riesgo de crédito se revisarán periódicamente para garantizar que se recogen los datos pertinentes disponibles en toda la entidad de crédito y que los sistemas se actualizan a medida que las prácticas de concesión de riesgos o de negocio de la entidad cambien o evolucionen con el tiempo. Se establecerá un proceso de retroalimentación para garantizar que la información sobre las estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas, los cambios en el riesgo de crédito y las pérdidas reales experimentadas en las exposiciones crediticias se comparte entre los expertos en riesgo de crédito, el personal de la función de contabilidad y de información regulatoria y, en particular, con el personal de la función de concesión de riesgos.
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77. Los procesos, sistemas, herramientas y datos comunes mencionados anteriormente pueden incluir …
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Los procesos, sistemas, herramientas y datos comunes mencionados anteriormente pueden incluir sistemas de calificación del riesgo de crédito, estimaciones de la PD (sujetas a los ajustes correspondientes), estado de impagos, ratios entre el principal y el valor de la garantía, tasas de pérdidas históricas, tipo de producto, calendario de amortización, desembolso inicial, segmento de mercado, ubicación geográfica, antigüedad (es decir, la fecha de originación) y tipo de garantía. 4.2.8 Principio 8 - Divulgación La divulgación pública de información por parte de una entidad de crédito promoverá la transparencia y la comparabilidad con información oportuna, pertinente y útil para la toma de decisiones.
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78. El objetivo de la divulgación pública es proporcionar información útil de manera clara y …
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El objetivo de la divulgación pública es proporcionar información útil de manera clara y comprensible a una amplia gama de usuarios para la toma de decisiones sobre la situación financiera y el rendimiento de una entidad de crédito, así como de los cambios que se produzcan. Las entidades procurarán proporcionar información que sea relevante y comparable para que los usuarios puedan tomar decisiones oportunas e informadas y evaluar la gestión del órgano de dirección y de la alta dirección.
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79. La divulgación de información sobre la gestión de los riesgos financieros y de crédito se …
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La divulgación de información sobre la gestión de los riesgos financieros y de crédito se realizará de acuerdo con los marcos contables y de supervisión aplicables12 . Las entidades de crédito divulgarán la información necesaria para ofrecer una imagen fiel de su exposición al riesgo de crédito, incluidas sus estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas, y para proporcionar información relevante sobre las prácticas de concesión de riesgos de la entidad.
12 De conformidad con la parte Octava del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las Directrices GL/2016/11 de la ABE sobre los requerimientos de divulgación con arreglo a dicha parte Octava y las Directrices EBA GL/2014/14 sobre materialidad, información propia y confidencialidad y sobre la frecuencia de divulgación de la información según el artículo 432, apartados 1 y 2, y el artículo 433 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. 13 Véanse los apartados 89 y 90 en la siguiente sección para obtener más orientación sobre la definición de impago.
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80. De acuerdo con las normativa contable aplicable, la alta dirección de la entidad de crédito …
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De acuerdo con las normativa contable aplicable, la alta dirección de la entidad de crédito utilizará su criterio para determinar el nivel adecuado de agregación y desagregación de los datos divulgados, de tal manera que la información divulgada continúe cumpliendo los requisitos contables y proporcione detalles sobre la exposición al riesgo de crédito de la entidad y las pérdidas crediticias esperadas para que los usuarios realicen un análisis individual de la entidad y las comparaciones pertinentes con el grupo de comparación.
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81. Cuando se considere en su conjunto, la información cuantitativa y cualitativa divulgada …
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Cuando se considere en su conjunto, la información cuantitativa y cualitativa divulgada comunicará a los usuarios los principales supuestos/variables utilizados para elaborar las estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas. La información divulgada pondrá de relieve las políticas y las definiciones que forman parte de la estimación de las pérdidas crediticias esperadas (como, por ejemplo, los criterios aplicados por una entidad de crédito para agrupar las exposiciones crediticias en carteras con características de riesgo de crédito similares o su definición de impago13 ), los factores que causan cambios en las estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas y la manera en que se ha incorporado el juicio basado en la experiencia en materia de riesgo de crédito de la alta dirección. La divulgación de información sobre políticas significativas indicará cómo se han aplicado esas políticas en el contexto específico de la entidad de crédito.
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82. Las entidades de crédito divulgarán información cualitativa sobre cómo se ha incorporado la …
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Las entidades de crédito divulgarán información cualitativa sobre cómo se ha incorporado la información de carácter prospectivo, incluidos factores macroeconómicos, al proceso de estimación de las pérdidas crediticias esperadas, de conformidad con el marco contable aplicable, en particular cuando la evaluación se lleve a cabo individualmente.
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83. La divulgación de información relativa a los criterios para agrupar las exposiciones …
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La divulgación de información relativa a los criterios para agrupar las exposiciones crediticias incluirá información sobre cómo determina la alta dirección que dichas exposiciones se agrupan de manera adecuada, de modo que estos grupos continúen compartiendo características de riesgo de crédito.
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84. Con el objetivo de mejorar la calidad y la relevancia de la información divulgada sobre las …
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Con el objetivo de mejorar la calidad y la relevancia de la información divulgada sobre las estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas, las entidades de crédito proporcionarán una explicación de los cambios significativos realizados en la estimación de las pérdidas crediticias esperadas de un periodo a otro. La información divulgada incluirá aspectos cualitativos y cuantitativos pertinentes de manera que ayude a comprender cómo han cambiado las estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas.
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85. El órgano de dirección de la entidad de crédito revisará periódicamente sus políticas de …
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El órgano de dirección de la entidad de crédito revisará periódicamente sus políticas de divulgación para garantizar que la información divulgada siga siendo adecuada al perfil de riesgo de la entidad, las concentraciones de productos, las normas del sector y las condiciones de mercado vigentes. De este modo, las entidades proporcionarán información que facilite las comparaciones con los grupos de comparación, permitiendo a los usuarios realizar un seguimiento de los cambios en las estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas de la entidad de un periodo a otro y realizar análisis adecuados entre grupos de comparación nacionales e internacionales.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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