+168. Las entidades tendrán en cuenta toda la información relevante posterior al default en sus …

168. Las entidades tendrán en cuenta toda la información relevante posterior al default en sus …

Las entidades tendrán en cuenta toda la información relevante posterior al default en sus estimaciones de la EL BE y de la LGD en default de manera oportuna, en particular cuando los eventos del proceso de recuperación invaliden las expectativas de recuperación subyacentes a las estimaciones más recientes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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