+7.1 General requirements specific to EL BE and LGD in-default estimation
---+165. Las entidades que han recibido la autorización para usar estimaciones propias de LGD de …
---+166. Las entidades estimarán la EL BE y la LGD en default para cada uno de los grados de …
---+167. A los efectos de la estimación de la EL BE y de la LGD en default , y salvo que se especifique …
---+168. Las entidades tendrán en cuenta toda la información relevante posterior al default en sus …
---+169. Las entidades valorarán y justificarán debidamente los casos en los que las estimaciones de la …
---+170. Las entidades realizarán pruebas de backtesting y análisis de benchmarking de sus estimaciones …
---+171. A los efectos de estimar la EL BE y la LGD en default , las entidades establecerán las fechas …
---+172. Cada una de las fechas de referencia mencionadas en el párrafo 171 podrían ser cualquiera de …
---+173. A los efectos de estimar la EL BE y la LGD en default , se utilizarán las mismas exposiciones …
---+174. Las entidades realizarán un seguimiento regular de los cambios potenciales en los patrones de …
---+175. A los efectos de estimar la EL BE y la LGD en default , las entidades utilizarán el mismo RDS …
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7.1 General requirements specific to EL BE and LGD in-default estimation
7.1.1 Estimation methodologies for EL BE and LGD in-default
1. Resumen
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Regulación |
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165. Las entidades que han recibido la autorización para usar estimaciones propias de LGD de …
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Las entidades que han recibido la autorización para usar estimaciones propias de LGD de conformidad con el artículo 143, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, asignarán una estimación de la EL BE y una estimación de la LGD en default a cada exposición en default dentro del ámbito de aplicación del sistema de rating sujeto a dicha autorización.
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166. Las entidades estimarán la EL BE y la LGD en default para cada uno de los grados de …
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Las entidades estimarán la EL BE y la LGD en default para cada uno de los grados de operaciones de las distintas escalas de rating de operaciones o para cada uno de los conjuntos utilizados dentro del sistema de rating .
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167. A los efectos de la estimación de la EL BE y de la LGD en default , y salvo que se especifique …
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A los efectos de la estimación de la EL BE y de la LGD en default , y salvo que se especifique lo contrario en este capítulo, las entidades usarán los mismos métodos de estimación utilizados para estimar la LGD de exposiciones que no están en default , como se indica en el capítulo 6.
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168. Las entidades tendrán en cuenta toda la información relevante posterior al default en sus …
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Las entidades tendrán en cuenta toda la información relevante posterior al default en sus estimaciones de la EL BE y de la LGD en default de manera oportuna, en particular cuando los eventos del proceso de recuperación invaliden las expectativas de recuperación subyacentes a las estimaciones más recientes.
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169. Las entidades valorarán y justificarán debidamente los casos en los que las estimaciones de la …
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Las entidades valorarán y justificarán debidamente los casos en los que las estimaciones de la LGD en default poco después de la fecha del default se desvíen sistemáticamente de las estimaciones de LGD inmediatamente antes de esa fecha a nivel de grado o conjunto de operaciones, cuando estas desviaciones no se deriven del uso de factores de riesgo aplicables exclusivamente a partir de la fecha del default .
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170. Las entidades realizarán pruebas de backtesting y análisis de benchmarking de sus estimaciones …
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Las entidades realizarán pruebas de backtesting y análisis de benchmarking de sus estimaciones de la EL BE y de la LGD en default de conformidad con el artículo 185, puntos b) y c), respectivamente, del Reglamento (UE) n.º 575/2013. 7.1.2 Fechas de referencia
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171. A los efectos de estimar la EL BE y la LGD en default , las entidades establecerán las fechas …
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A los efectos de estimar la EL BE y la LGD en default , las entidades establecerán las fechas de referencia que se utilizarán para agrupar las exposiciones en default de conformidad con los patrones de recuperación observados. Estas fechas de referencia se utilizarán en la estimación de la EL BE y de la LGD en default en lugar de la fecha del default . A los efectos de establecer las fechas de referencia, las entidades utilizarán información exclusivamente sobre los procesos de recuperación cerrados teniendo en cuenta los costes y las recuperaciones solo si se observan hasta la fecha de estimación.
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172. Cada una de las fechas de referencia mencionadas en el párrafo 171 podrían ser cualquiera de …
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Cada una de las fechas de referencia mencionadas en el párrafo 171 podrían ser cualquiera de las siguientes: - (a) un número específico de días después de la fecha del default ; esta opción sería adecuada en particular cuando la estimación se refiera a una cartera de exposiciones que muestran un patrón estable de recuperación a lo largo del tiempo;
- (b) una fecha relevante asociada a un evento específico en el que se observan cambios significativos en el perfil de recuperación; esta opción sería adecuada en particular cuando la estimación se refiera a una cartera de exposiciones que están sujetas a cambios significativos en los patrones de recuperación asociados a determinados eventos específicos, por ejemplo, en la fecha de ejecución de la garantía;
- (c) cualquier combinación de los casos mencionados en los puntos (a) y (b) que refleje mejor los patrones de recuperación; esta opción sería adecuada en particular cuando la estimación se refiera a una cartera de exposiciones que muestran un patrón estable de recuperación a lo largo del tiempo pero en las que se observan cambios en dichos patrones de recuperación en torno a determinados eventos específicos, por ejemplo, en el cobro, y cuando las fechas de referencia posteriores a dichos eventos se definan como un número específico de días después del evento de recuperación, en lugar de después de la fecha del default ;
- (d) en su caso, la fecha de referencia podrá tener cualquier valor entre cero y el número de días hasta el final del periodo máximo del proceso de recuperación establecido por la entidad para el tipo de exposiciones en cuestión.
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173. A los efectos de estimar la EL BE y la LGD en default , se utilizarán las mismas exposiciones …
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A los efectos de estimar la EL BE y la LGD en default , se utilizarán las mismas exposiciones en default del RDS en todas las fechas de referencia pertinentes consideradas en el modelo.
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174. Las entidades realizarán un seguimiento regular de los cambios potenciales en los patrones de …
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Las entidades realizarán un seguimiento regular de los cambios potenciales en los patrones de recuperación y en las políticas de recuperación pertinentes que puedan afectar a la estimación de la EL BE y de la LGD en default en cada fecha de referencia. 7.1.3 Requisitos de datos para la estimación de la EL BE y de la LGD en default
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175. A los efectos de estimar la EL BE y la LGD en default , las entidades utilizarán el mismo RDS …
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A los efectos de estimar la EL BE y la LGD en default , las entidades utilizarán el mismo RDS mencionado en la sección 6.1.2, complementado por cualquier información relevante observada durante el proceso de recuperación y en cada fecha de referencia, especificada de conformidad con los párrafos 171 a 174 y, en particular, usarán al menos la siguiente información adicional: - (a) todos los factores relevantes que puedan usarse para agrupar exposiciones en default , y todos los factores de pérdida relevantes, incluidos los que puedan llegar a ser relevantes después de la fecha del default y en cada fecha de referencia;
- (b) el importe pendiente en cada fecha de referencia;
- (c) los valores de cualquier garantía asociada a las obligaciones crediticias en default y sus fechas de valoración después de la fecha del default .
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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