+194. En la aplicación del modelo de PD o de LGD y cuando las entidades reciban información nueva …

194. En la aplicación del modelo de PD o de LGD y cuando las entidades reciban información nueva …

En la aplicación del modelo de PD o de LGD y cuando las entidades reciban información nueva con respecto a un factor de riesgo o criterio de rating relevante, tendrán en cuenta esta información en la asignación de rating de manera oportuna, en particular garantizando lo siguiente:

  • (a) que los sistemas de TI pertinentes se actualicen cuanto antes y el correspondiente rating y PD o LGD asignados se revisen lo antes posible;
  • (b) cuando la nueva información haga referencia al default de un deudor, que la PD del deudor se establezca en 1 en todos los sistemas de TI pertinentes de manera oportuna y de conformidad con el apartado 108 de las Directrices sobre la aplicación de la definición de default conforme al artículo 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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