+194. En la aplicación del modelo de PD o de LGD y cuando las entidades reciban información nueva …
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194. En la aplicación del modelo de PD o de LGD y cuando las entidades reciban información nueva …
En la aplicación del modelo de PD o de LGD y cuando las entidades reciban información nueva con respecto a un factor de riesgo o criterio de rating relevante, tendrán en cuenta esta información en la asignación de rating de manera oportuna, en particular garantizando lo siguiente: - (a) que los sistemas de TI pertinentes se actualicen cuanto antes y el correspondiente rating y PD o LGD asignados se revisen lo antes posible;
- (b) cuando la nueva información haga referencia al default de un deudor, que la PD del deudor se establezca en 1 en todos los sistemas de TI pertinentes de manera oportuna y de conformidad con el apartado 108 de las Directrices sobre la aplicación de la definición de default conforme al artículo 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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