+22. De conformidad con el artículo 73 de la Directiva 2013/36/UE, las entidades, al evaluar los …
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22. De conformidad con el artículo 73 de la Directiva 2013/36/UE, las entidades, al evaluar los …
De conformidad con el artículo 73 de la Directiva 2013/36/UE, las entidades, al evaluar los importes, tipos y distribución del capital interno, deberán basar la contribución del IRRBB a la evaluación global del capital interno en los resultados de los sistemas de medición internos de la entidad, teniendo en cuenta las principales hipótesis y los límites de riesgo. El nivel total de capital deberá ser proporcional tanto al nivel de riesgo real medido de la entidad (incluido el IRRBB) como a su apetito de riesgo, y se documentará debidamente en el informe sobre el proceso de evaluación de la adecuación del capital interno (informe del ICAAP).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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