+22. De conformidad con el artículo 73 de la Directiva 2013/36/UE, las entidades, al evaluar los …

22. De conformidad con el artículo 73 de la Directiva 2013/36/UE, las entidades, al evaluar los …

De conformidad con el artículo 73 de la Directiva 2013/36/UE, las entidades, al evaluar los importes, tipos y distribución del capital interno, deberán basar la contribución del IRRBB a la evaluación global del capital interno en los resultados de los sistemas de medición internos de la entidad, teniendo en cuenta las principales hipótesis y los límites de riesgo. El nivel total de capital deberá ser proporcional tanto al nivel de riesgo real medido de la entidad (incluido el IRRBB) como a su apetito de riesgo, y se documentará debidamente en el informe sobre el proceso de evaluación de la adecuación del capital interno (informe del ICAAP).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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