+17. Las entidades deberán evaluar periódicamente sus programas de pruebas de resistencia para …

17. Las entidades deberán evaluar periódicamente sus programas de pruebas de resistencia para …

Las entidades deberán evaluar periódicamente sus programas de pruebas de resistencia para determinar su efectividad y robustez, y actualizarlos cuando sea necesario. La evaluación deberá hacerse al menos anualmente, de acuerdo con un análisis tanto cuantitativo como cualitativo y deberá reflejar de manera completa los cambios en las condiciones internas y externas. Las entidades deberán garantizar que la frecuencia de las evaluaciones tenga en cuenta la correspondiente frecuencia de las aplicaciones de las pruebas de resistencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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