+172. Al evaluar este riesgo en los programas de pruebas de resistencia, las entidades deberán tener …

172. Al evaluar este riesgo en los programas de pruebas de resistencia, las entidades deberán tener …

Al evaluar este riesgo en los programas de pruebas de resistencia, las entidades deberán tener en cuenta el riesgo de crédito de cada exposición, pero también las fuentes adicionales de riesgo que surjan del comportamiento similar de ciertas exposiciones (es decir, correlación más elevada). Estas fuentes adicionales de riesgo sometidas a análisis deberán cubrir, sin carácter limitativo, lo siguiente:

  • a) las concentraciones individuales (esto es, cliente o grupo de clientes conectados tal como se definen en el artículo 4(39) del Reglamento (UE) N.º 575/2013);
  • b) las concentraciones sectoriales;
  • c) las concentraciones geográficas;
  • d) las concentraciones de productos; y
  • e) las concentraciones de garantías reales y personales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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