+174. Las entidades de crédito adoptarán, documentarán y observarán políticas, procedimientos y …
|
174. Las entidades de crédito adoptarán, documentarán y observarán políticas, procedimientos y …
Las entidades de crédito adoptarán, documentarán y observarán políticas, procedimientos y controles rigurosos para calcular y medir las correcciones de valor por pérdidas y el reconocimiento de fallidos, de conformidad con las Directrices de la ABE sobre las prácticas de gestión del riesgo de crédito y la contabilización de las pérdidas crediticias esperadas. Las entidades de crédito realizarán pruebas retrospectivas para comparar las estimaciones de las correcciones de valor por pérdidas y las pérdidas efectivamente observadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|