+174. Las entidades de crédito adoptarán, documentarán y observarán políticas, procedimientos y …

174. Las entidades de crédito adoptarán, documentarán y observarán políticas, procedimientos y …

Las entidades de crédito adoptarán, documentarán y observarán políticas, procedimientos y controles rigurosos para calcular y medir las correcciones de valor por pérdidas y el reconocimiento de fallidos, de conformidad con las Directrices de la ABE sobre las prácticas de gestión del riesgo de crédito y la contabilización de las pérdidas crediticias esperadas. Las entidades de crédito realizarán pruebas retrospectivas para comparar las estimaciones de las correcciones de valor por pérdidas y las pérdidas efectivamente observadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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