+144. Cuando efectúen la evaluación de la solvencia, las entidades deberán: a. analizar la situación …

144. Cuando efectúen la evaluación de la solvencia, las entidades deberán: a. analizar la situación …

Cuando efectúen la evaluación de la solvencia, las entidades deberán:

  • a. analizar la situación financiera y el riesgo de crédito del prestatario, como se indica más adelante;
  • b. analizar la estructura organizativa, el modelo de negocio y la estrategia del prestatario, como se describe más adelante;
  • c. determinar y evaluar la puntuación o calificación crediticia interna del prestatario, cuando proceda, de conformidad con las políticas y procedimientos de riesgo de crédito;
  • d. tener en cuenta todos los compromisos financieros del prestatario, como las líneas de crédito comprometidas (dispuestas o no) con entidades, incluidas las líneas de circulante, las exposiciones crediticias del prestatario y su comportamiento de pago pasado, así como otras obligaciones impuestas por las autoridades tributarias, por otras autoridades públicas o por las administraciones de la Seguridad Social;
  • e. evaluar la estructura de la operación, incluido el riesgo de subordinación estructural y condiciones relacionadas (p. ej., cláusulas especiales) y, en su caso, las garantías de terceros y la estructura de garantías reales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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