+5. Admisibilidad procedimental de una solicitud con arreglo al artículo 352, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013
---+14. Las autoridades competentes considerarán aceptable la presentación de más de una solicitud de …
---+15. En su solicitud a las autoridades competentes, las entidades deberán justificar cómo las …
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5. Admisibilidad procedimental de una solicitud con arreglo al artículo 352, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013
5. Admisibilidad procedimental de una solicitud con arreglo al artículo 352, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013
1. Resumen
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Regulación |
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14. Las autoridades competentes considerarán aceptable la presentación de más de una solicitud de …
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Las autoridades competentes considerarán aceptable la presentación de más de una solicitud de autorización por parte de una entidad al mismo tiempo, incluso cuando dichas solicitudes se refieran a diferentes niveles de aplicación de los requerimientos de fondos propios del Reglamento (UE) n.º 575/2013, o a más de una moneda extranjera.
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15. En su solicitud a las autoridades competentes, las entidades deberán justificar cómo las …
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En su solicitud a las autoridades competentes, las entidades deberán justificar cómo las posiciones en la moneda para las que solicitan la exención cumplen las especificaciones establecidas en las presentes directrices. También deberán especificar: - (a) la metodología que tienen previsto utilizar para excluir la posición eximida en el cálculo de la posición abierta neta en la moneda extranjera, cuando los requerimientos de fondos propios por riesgo de tipo de cambio se calculen utilizando el método de los modelos internos, de conformidad con el título IV, capítulo 5, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
- (b) la metodología que utilizan para calcular los requerimientos de fondos propios por riesgo de tipo de cambio y la metodología que tienen previsto utilizar para excluir la posición para la que solicitan la exención de la posición abierta neta, cuando calculen los requerimientos de fondos propios del Reglamento (UE) n.º 575/2013 por riesgo de mercado en base consolidada sin disponer de la autorización para compensar posiciones entre algunas entidades o empresas del grupo de conformidad con el artículo 325 de dicho Reglamento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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