+3. De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, las …

3. De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, las …

De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, las autoridades competentes o designadas deberán notificar a la ABE, a más tardar el (10.01.2021), si cumplen o se proponen cumplir estas directrices indicando, en caso negativo, los motivos para no cumplirlas. A falta de notificación en dicho plazo, la ABE considerará que las autoridades competentes o designadas no las cumplen. Las notificaciones se presentarán remitiendo el modelo que se encuentra disponible en el sitio web de la ABE a: compliance@eba.europa.eu con la referencia «EBA/GL/2020/13». Las notificaciones serán presentadas por personas debidamente facultadas para comunicar el cumplimiento en nombre de las respectivas autoridades competentes o designadas. Cualquier cambio en la situación de cumplimiento de las directrices deberá notificarse igualmente a la ABE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/