+60. Los comités de riesgos y de nombramientos deberían, como mínimo: a. tener acceso a toda la …

60. Los comités de riesgos y de nombramientos deberían, como mínimo: a. tener acceso a toda la …

Los comités de riesgos y de nombramientos deberían, como mínimo:

  • a. tener acceso a toda la información relevante y a los datos necesarios para desempeñar su función, incluidos los provenientes de las funciones corporativas y de control pertinentes (por ejemplo, servicios jurídicos, función financiera, recursos humanos, TI, auditoría interna, riesgos, cumplimiento, incluida la información sobre el cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo e información agregada acerca de las comunicaciones de operaciones sospechosas, así como acerca de los factores de riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo);
  • b. recibir informes periódicos, información ad hoc , comunicaciones y opiniones de los responsables de las funciones de control interno sobre el perfil de riesgo actual de la entidad, su cultura de riesgos y sus límites de riesgo, así como sobre cualquier infracción relevante18 que pueda haberse producido, con información detallada y recomendaciones relativas a las medidas correctivas adoptadas, que se adoptarán o que se hayan propuesto para abordarla; analizar periódicamente y decidir el contenido, el formato y la frecuencia de la información sobre riesgos sobre los que se vaya a informar a los comités, y
  • c. cuando sea necesario, garantizar una participación adecuada de las funciones de control interno y otras funciones relevantes (recursos humanos, servicios jurídicos, función financiera) en sus respectivas áreas de especialización y/o solicitar asesoramiento a expertos externos.

18 En relación con infracciones graves en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Consúltense también las directrices que deben elaborarse en virtud del artículo 117, apartado 6, de la Directiva 2013/36/UE, en las que se especificará la forma de cooperación e intercambio de información entre las

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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