+5.3 Procedimientos de los comités
---+56. Los comités deberían informar periódicamente al órgano de dirección en su función de …
---+57. Los comités deberían interactuar entre sí cuando sea preciso. Sin perjuicio de lo dispuesto en …
---+58. Los miembros de los comités deberían entablar debates abiertos y críticos en los que las …
---+59. Los comités deberían documentar los órdenes del día de sus reuniones, así como los principales …
---+60. Los comités de riesgos y de nombramientos deberían, como mínimo: a. tener acceso a toda la …
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5.3 Procedimientos de los comités
5.3 Procedimientos de los comités
1. Resumen
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Regulación |
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56. Los comités deberían informar periódicamente al órgano de dirección en su función de …
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Los comités deberían informar periódicamente al órgano de dirección en su función de supervisión.
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57. Los comités deberían interactuar entre sí cuando sea preciso. Sin perjuicio de lo dispuesto en …
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Los comités deberían interactuar entre sí cuando sea preciso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 49, dicha interacción podría revestir la forma de participación cruzada de manera que el presidente o un miembro de un comité también pueda ser miembro de otro comité.
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58. Los miembros de los comités deberían entablar debates abiertos y críticos en los que las …
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Los miembros de los comités deberían entablar debates abiertos y críticos en los que las opiniones discrepantes se aborden de manera constructiva.
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59. Los comités deberían documentar los órdenes del día de sus reuniones, así como los principales …
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Los comités deberían documentar los órdenes del día de sus reuniones, así como los principales acuerdos y conclusiones.
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60. Los comités de riesgos y de nombramientos deberían, como mínimo: a. tener acceso a toda la …
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Los comités de riesgos y de nombramientos deberían, como mínimo: - a. tener acceso a toda la información relevante y a los datos necesarios para desempeñar su función, incluidos los provenientes de las funciones corporativas y de control pertinentes (por ejemplo, servicios jurídicos, función financiera, recursos humanos, TI, auditoría interna, riesgos, cumplimiento, incluida la información sobre el cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo e información agregada acerca de las comunicaciones de operaciones sospechosas, así como acerca de los factores de riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo);
- b. recibir informes periódicos, información ad hoc , comunicaciones y opiniones de los responsables de las funciones de control interno sobre el perfil de riesgo actual de la entidad, su cultura de riesgos y sus límites de riesgo, así como sobre cualquier infracción relevante18 que pueda haberse producido, con información detallada y recomendaciones relativas a las medidas correctivas adoptadas, que se adoptarán o que se hayan propuesto para abordarla; analizar periódicamente y decidir el contenido, el formato y la frecuencia de la información sobre riesgos sobre los que se vaya a informar a los comités, y
- c. cuando sea necesario, garantizar una participación adecuada de las funciones de control interno y otras funciones relevantes (recursos humanos, servicios jurídicos, función financiera) en sus respectivas áreas de especialización y/o solicitar asesoramiento a expertos externos.
18 En relación con infracciones graves en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Consúltense también las directrices que deben elaborarse en virtud del artículo 117, apartado 6, de la Directiva 2013/36/UE, en las que se especificará la forma de cooperación e intercambio de información entre las
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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