+66. Cuando entidades no significativas hayan constituido comités de riesgos y de nombramientos …
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66. Cuando entidades no significativas hayan constituido comités de riesgos y de nombramientos …
Cuando entidades no significativas hayan constituido comités de riesgos y de nombramientos, podrán constituir un comité conjunto. En tal caso, las entidades deberían documentar las razones por las que han optado por combinarlos y cómo con este sistema se cumplen los objetivos de los comités.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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