+66. Cuando entidades no significativas hayan constituido comités de riesgos y de nombramientos …

66. Cuando entidades no significativas hayan constituido comités de riesgos y de nombramientos …

Cuando entidades no significativas hayan constituido comités de riesgos y de nombramientos, podrán constituir un comité conjunto. En tal caso, las entidades deberían documentar las razones por las que han optado por combinarlos y cómo con este sistema se cumplen los objetivos de los comités.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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