+78. Al evaluar la independencia de los miembros, las entidades deberán diferenciar entre el …

78. Al evaluar la independencia de los miembros, las entidades deberán diferenciar entre el …

Al evaluar la independencia de los miembros, las entidades deberán diferenciar entre el criterio de «independencia de ideas», aplicable a todos los miembros del órgano de administración de una entidad y el requisito de «ser formalmente independiente», requerido para ciertos miembros del órgano de administración de una entidad relevante en su función de supervisión. Los criterios para la evaluación de la «independencia de ideas» se indican en el apartado 9.2 y para la evaluación de «ser formalmente independiente», en el apartado 9.3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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