+183. Las autoridades competentes evaluarán si la política de TIC proporcionará a la entidad de …

183. Las autoridades competentes evaluarán si la política de TIC proporcionará a la entidad de …

Las autoridades competentes evaluarán si la política de TIC proporcionará a la entidad de crédito sistemas de información y comunicación fiables y si los sistemas de TIC podrán respaldar plenamente las capacidades de agregación de datos de riesgos en momentos normales y en momentos de tensión. En particular, las autoridades competentes evaluarán si la entidad de crédito estará como mínimo en condiciones de:

  • (a) generar datos de riesgos precisos y fiables;
  • (b) capturar y agregar todos los datos de riesgos materiales en toda la entidad;
  • (c) generar datos de riesgos agregados y actualizados de manera oportuna;
  • (d) generar datos de riesgos agregados para satisfacer una amplia gama de solicitudes a petición del órgano de dirección o de las autoridades competentes;
  • (e) garantizar el funcionamiento sólido, fiable y seguro de los sistemas de información y comunicación que soportan las actividades previstas de las entidades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/