+249. Sin perjuicio de la aplicación de las exenciones previstas en el artículo 32, apartado 4, de …
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249. Sin perjuicio de la aplicación de las exenciones previstas en el artículo 32, apartado 4, de …
Sin perjuicio de la aplicación de las exenciones previstas en el artículo 32, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/2034, las empresas de servicios de inversión pagarán parte de la remuneración variable sin diferir y parte de forma diferida y, cuando sea necesario, en instrumentos y efectivo, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/2033. Cuando se pague un importe elevado de remuneración variable en instrumentos, las empresas de servicios de inversión considerarán si la alineación del riesgo con el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión o con los activos que gestiona mejoraría si se concediera una combinación de diferentes instrumentos. Antes de pagar la parte diferida en efectivo o de la consolidación de instrumentos diferidos, se realizará una nueva evaluación del desempeño y, si fuera necesario, un ajuste ex post al riesgo para alinear la remuneración variable con los riesgos adicionales que se hayan identificado o materializado tras la concesión. Esto se aplicará también cuando se utilicen períodos de devengo plurianuales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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