Las letras j) y l) del apartado 1 y el párrafo tercero del apartado 3 no serán de aplicación a:
a)
las empresas de servicios de inversión cuando activos dentro y fuera del balance tengan un valor medio igual o inferior a 100 millones EUR durante el período de cuatro años inmediatamente anterior al ejercicio dado;
b)
las personas cuya remuneración variable anual no exceda de 50 000 EUR y no represente más de la cuarta parte de su remuneración anual total.