+270. Los instrumentos se valorarán a precio de mercado o a su valor razonable en la fecha de su …
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270. Los instrumentos se valorarán a precio de mercado o a su valor razonable en la fecha de su …
Los instrumentos se valorarán a precio de mercado o a su valor razonable en la fecha de su concesión. El precio será la base para determinar el número inicial de instrumentos y para subsiguientes ajustes ex post al número de instrumentos o su valor. Estas valoraciones también se harán antes de la consolidación para asegurar que los ajustes ex post al riesgo se apliquen correctamente y antes de que finalice el período de retención. Las empresas de servicios de inversión que no cotizan establecerán el valor de las participaciones de propiedad y de los instrumentos vinculados a las participaciones de propiedad basándose en los resultados financieros del último ejercicio.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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