+15.4 Concesión de la remuneración variable en instrumentos
---+264. Los instrumentos utilizados para la concesión de remuneración variable contribuirán a que esta …
---+265. Las empresas de servicios de inversión darán prioridad al uso de instrumentos, según lo …
---+266. Cuando una empresa de servicios de inversión no emita ningún instrumento admisible, pero no se …
---+267. Las autoridades competentes, a la hora de decidir sobre las solicitudes de utilización de …
---+268. Los instrumentos vinculados a las acciones y otros instrumentos no pecuniarios equivalentes …
---+269. Las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que disponen de los instrumentos …
---+270. Los instrumentos se valorarán a precio de mercado o a su valor razonable en la fecha de su …
---+271. Las empresas de servicios de inversión podrán conceder un número fijo o un importe nominal de …
---+272. Las empresas de servicios de inversión no pagarán intereses ni dividendos sobre los …

15.4 Concesión de la remuneración variable en instrumentos

15.4 Concesión de la remuneración variable en instrumentos

1. Resumen

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Título Regulación
264. Los instrumentos utilizados para la concesión de remuneración variable contribuirán a que esta …

Los instrumentos utilizados para la concesión de remuneración variable contribuirán a que esta sea acorde con los resultados y los riesgos de la empresa de servicios de inversión.

265. Las empresas de servicios de inversión darán prioridad al uso de instrumentos, según lo …

Las empresas de servicios de inversión darán prioridad al uso de instrumentos, según lo establecido en el artículo 32, letra j), de la Directiva (UE) 2019/2034, emitidos por la propia empresa de servicios de inversión. Las empresas de servicios de inversión también podrán utilizar los instrumentos enumerados en el artículo 32, letra j), incisos i), ii) y iii), de la Directiva (UE) 2019/2034 emitidos dentro del perímetro de consolidación. La remuneración variable podrá consistir en un equilibrio de diferentes tipos de instrumentos.

266. Cuando una empresa de servicios de inversión no emita ningún instrumento admisible, pero no se …

Cuando una empresa de servicios de inversión no emita ningún instrumento admisible, pero no se beneficie de una exención en virtud del artículo 32, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/2034, deberá solicitar el uso de un mecanismo alternativo y demostrar que no emite tales instrumentos.

267. Las autoridades competentes, a la hora de decidir sobre las solicitudes de utilización de …

Las autoridades competentes, a la hora de decidir sobre las solicitudes de utilización de mecanismos alternativos, deberán tener en cuenta:

  • a. que las empresas de servicios de inversión que son sociedades anónimas (tanto cotizadas como no cotizadas) han emitido acciones y, por lo tanto, en general, disponen de acciones y, en cualquier caso, de instrumentos vinculados a las acciones para el pago de la remuneración variable;
  • b. si es posible y proporcionado que la empresa de servicios de inversión haga uso de instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes, con sujeción a la estructura jurídica de la empresa de servicios de inversión;
  • c. se han emitido «otros instrumentos» en virtud del artículo 32, apartado j, inciso iii), de la Directiva (UE) 2019/2034, lo que depende de si una empresa de servicios de inversión o una empresa de servicios de inversión dentro del perímetro de consolidación ya ha emitido tales instrumentos y dispone de cantidades suficientes de ellos. Cuando las EBA Public

empresas de servicios de inversión sean principalmente de financiación mayorista, o se basen en gran medida en capital de nivel 1 adicional, capital de nivel 2 o deuda recapitalizable internamente para cubrir sus exigencias de capital, dichos instrumentos estarán disponibles a efectos de la remuneración variable, siempre que los «otros instrumentos» cumplan con el Reglamento Delegado de la Comisión elaborado de conformidad con la Directiva (UE) 2019/2034

  • d. si existen requisitos específicos en virtud de la legislación laboral nacional que impidan el uso de un instrumento admisible emitido para el pago de la remuneración variable.
268. Los instrumentos vinculados a las acciones y otros instrumentos no pecuniarios equivalentes …

Los instrumentos vinculados a las acciones y otros instrumentos no pecuniarios equivalentes (por ejemplo, derechos sobre la revalorización de las acciones y determinados tipos de acciones sintéticas) son aquellos instrumentos u obligaciones contractuales, incluidos los instrumentos basados en efectivo, cuyo valor se basa en el precio de mercado o, cuando no haya disponible un precio de mercado, en el valor razonable de la acción o derecho de propiedad equivalente, y que reflejan el precio del mercado o el valor razonable. Todos los instrumentos tendrán el mismo efecto en términos de capacidad de absorción de pérdidas que las acciones o los intereses de propiedad equivalentes.

269. Las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que disponen de los instrumentos …

Las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que disponen de los instrumentos concedidos cuando se consolide la remuneración variable concedida en instrumentos. Las empresas de servicios de inversión podrán decidir no mantener los instrumentos durante el período de diferimiento, en cuyo caso tendrán en cuenta los riesgos de mercado relevantes.

270. Los instrumentos se valorarán a precio de mercado o a su valor razonable en la fecha de su …

Los instrumentos se valorarán a precio de mercado o a su valor razonable en la fecha de su concesión. El precio será la base para determinar el número inicial de instrumentos y para subsiguientes ajustes ex post al número de instrumentos o su valor. Estas valoraciones también se harán antes de la consolidación para asegurar que los ajustes ex post al riesgo se apliquen correctamente y antes de que finalice el período de retención. Las empresas de servicios de inversión que no cotizan establecerán el valor de las participaciones de propiedad y de los instrumentos vinculados a las participaciones de propiedad basándose en los resultados financieros del último ejercicio.

271. Las empresas de servicios de inversión podrán conceder un número fijo o un importe nominal de …

Las empresas de servicios de inversión podrán conceder un número fijo o un importe nominal de instrumentos diferidos utilizando diferentes técnicas, como facilidades y contratos de depósito fiduciarios, siempre que, en cada caso, se proporcione el número o el importe nominal de los instrumentos concedidos al personal identificado en el momento de la consolidación, a menos que el número o el importe nominal se reduzca por la aplicación de la cláusula de reducción de la remuneración. Las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que los instrumentos concedidos estén disponibles para el pago al personal a más tardar en el momento de su consolidación.

272. Las empresas de servicios de inversión no pagarán intereses ni dividendos sobre los …

Las empresas de servicios de inversión no pagarán intereses ni dividendos sobre los instrumentos que hayan sido concedidos en concepto de remuneración variable con EBA Public

disposiciones de diferimiento al personal identificado; esto también significa que los intereses y dividendos pagaderos durante el período de diferimiento no se pagarán al personal una vez finalizado el período de diferimiento. Dichos pagos se considerarán recibidos y propiedad de la empresa de servicios de inversión. Lo mismo deberá aplicarse a los instrumentos no pecuniarios que reflejan los instrumentos de las carteras gestionadas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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