+48. Las entidades especificarán en el anexo III si pueden acogerse a las excepciones previstas en …
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48. Las entidades especificarán en el anexo III si pueden acogerse a las excepciones previstas en …
Las entidades especificarán en el anexo III si pueden acogerse a las excepciones previstas en el artículo 94, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE en relación con el requisito de pago de una parte de la remuneración variable en instrumentos y de forma diferida, y facilitarán la información solicitada sobre el personal identificado al que se aplican las excepciones. Al presentar la información en base consolidada, el número de miembros del personal identificado y la remuneración que se comunicarán serán la suma de todo el personal identificado y la remuneración de todas las entidades que se benefician de las excepciones en entidades sujetas a consolidación prudencial y a los requisitos de remuneración en virtud de dicha Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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