+59. Las autoridades competentes realizarán un seguimiento periódico de los indicadores financieros …
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59. Las autoridades competentes realizarán un seguimiento periódico de los indicadores financieros …
Las autoridades competentes realizarán un seguimiento periódico de los indicadores financieros y no financieros clave, a fin de vigilar los cambios en la situación financiera y en el perfil de riesgo de las empresas de servicios de inversión. Las autoridades competentes se servirán también de este seguimiento para identificar la necesidad de actualizar la evaluación de los elementos del PRES a la luz de nueva información significativa, al margen de las actividades de supervisión programadas. Cuando el seguimiento revele un cambio significativo en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión o cualquier anomalía en los indicadores, las autoridades competentes investigarán las causas y, cuando proceda, revisarán la evaluación del elemento del PRES correspondiente a la luz de la nueva información.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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