+Título 3: Seguimiento de los indicadores clave
---+59. Las autoridades competentes realizarán un seguimiento periódico de los indicadores financieros …
---+60. Las autoridades competentes realizarán un seguimiento de los indicadores financieros clave de …
---+61. Las autoridades competentes establecerán sistemas y modelos de seguimiento que permitan …
---+62. Las autoridades competentes adaptarán el conjunto de indicadores y sus umbrales a las …
---+63. Las autoridades competentes identificarán los indicadores que serán objeto de observación …
---+64. El marco de los indicadores establecidos y los resultados del seguimiento de los indicadores …
---+65. Los indicadores utilizados para el seguimiento incluirán, al menos, los siguientes indicadores …
---+66. Las autoridades competentes incluirán indicadores no financieros como, por ejemplo, el alcance …
---+67. Las autoridades competentes acompañarán los indicadores específicos de la empresa de servicios …
---+68. Las autoridades competentes considerarán también la posibilidad de complementar el seguimiento …
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Título 3: Seguimiento de los indicadores clave
Título 3: Seguimiento de los indicadores clave
1. Resumen
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Regulación |
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59. Las autoridades competentes realizarán un seguimiento periódico de los indicadores financieros …
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Las autoridades competentes realizarán un seguimiento periódico de los indicadores financieros y no financieros clave, a fin de vigilar los cambios en la situación financiera y en el perfil de riesgo de las empresas de servicios de inversión. Las autoridades competentes se servirán también de este seguimiento para identificar la necesidad de actualizar la evaluación de los elementos del PRES a la luz de nueva información significativa, al margen de las actividades de supervisión programadas. Cuando el seguimiento revele un cambio significativo en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión o cualquier anomalía en los indicadores, las autoridades competentes investigarán las causas y, cuando proceda, revisarán la evaluación del elemento del PRES correspondiente a la luz de la nueva información.
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60. Las autoridades competentes realizarán un seguimiento de los indicadores financieros clave de …
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Las autoridades competentes realizarán un seguimiento de los indicadores financieros clave de forma alineada con la frecuencia de la información periódica de la empresa de inversión. El seguimiento de los indicadores no financieros estará adaptado a la naturaleza y a la volatilidad del indicador no financiero específico, pero se efectuará al menos una vez cada año.
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61. Las autoridades competentes establecerán sistemas y modelos de seguimiento que permitan …
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Las autoridades competentes establecerán sistemas y modelos de seguimiento que permitan identificar cambios significativos o anomalías en el comportamiento de los indicadores, y fijarán umbrales, cuando proceda. Las autoridades competentes garantizarán asimismo que se investiguen las anomalías y los cambios significativos de todos los indicadores pertinentes (o combinaciones de indicadores) objeto de seguimiento. Por lo tanto, las autoridades competentes determinarán la causa y evaluarán la materialidad del posible impacto prudencial en la empresa de servicios de inversión y las posibles consecuencias para la clasificación de la empresa.
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62. Las autoridades competentes adaptarán el conjunto de indicadores y sus umbrales a las …
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Las autoridades competentes adaptarán el conjunto de indicadores y sus umbrales a las características específicas de las empresas de servicios de inversión individuales o grupos de empresas de servicios de inversión con características similares (grupos de empresas comparables). El marco de los indicadores, los modelos de seguimiento y los umbrales reflejarán el tamaño, la complejidad, el modelo de negocio y el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión y abarcarán las zonas geográficas, sectores y mercados en los que opera dicha empresa de servicios de inversión.
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63. Las autoridades competentes identificarán los indicadores que serán objeto de observación …
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Las autoridades competentes identificarán los indicadores que serán objeto de observación mediante un seguimiento periódico, principalmente a partir de la información de supervisión periódica y empleando las definiciones de los estados reservados.
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64. El marco de los indicadores establecidos y los resultados del seguimiento de los indicadores …
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El marco de los indicadores establecidos y los resultados del seguimiento de los indicadores clave se utilizarán también como información para la evaluación de los riesgos para el capital y los riesgos de liquidez y financiación en los elementos correspondientes del PRES. 19
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65. Los indicadores utilizados para el seguimiento incluirán, al menos, los siguientes indicadores …
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Los indicadores utilizados para el seguimiento incluirán, al menos, los siguientes indicadores específicos de la empresa: - a. indicadores financieros y no financieros que abarquen las categorías de riesgo incluidas en estas Directrices aplicables a la categoría específica de empresa de servicios de inversión (véanse los títulos 6 y 8);
- b. todas las ratios derivadas de la aplicación del Reglamento (UE) 2019/2033 y de la legislación nacional por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/2034;
- c. cuando proceda, los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) especificados en la Directiva 2014/59/UE;
- d. cuando estén disponibles, indicadores de recuperación utilizados en los propios planes de recuperación de la empresa.
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66. Las autoridades competentes incluirán indicadores no financieros como, por ejemplo, el alcance …
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Las autoridades competentes incluirán indicadores no financieros como, por ejemplo, el alcance de la autorización, el número de empleados, el número de reclamaciones u otros indicadores no financieros significativos; asimismo, podrán definir indicadores adicionales si lo consideran oportuno.
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67. Las autoridades competentes acompañarán los indicadores específicos de la empresa de servicios …
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Las autoridades competentes acompañarán los indicadores específicos de la empresa de servicios de inversión de los indicadores macroeconómicos pertinentes, cuando estén disponibles, en las zonas geográficas, sectores y mercados en los que opera la empresa de servicios de inversión.
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68. Las autoridades competentes considerarán también la posibilidad de complementar el seguimiento …
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Las autoridades competentes considerarán también la posibilidad de complementar el seguimiento periódico de los indicadores financieros y no financieros clave con estudios y análisis de mercado independientes, cuando se disponga de los mismos. 20
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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