+84. Cuando midan su exposición al IRRBB, las entidades no deberán basarse exclusivamente en el …

84. Cuando midan su exposición al IRRBB, las entidades no deberán basarse exclusivamente en el …

Cuando midan su exposición al IRRBB, las entidades no deberán basarse exclusivamente en el cálculo y los resultados de las pruebas de valores atípicos supervisores descritas en el artículo 98, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE, o cualquier prueba de valores atípicos adicional elaborada por la autoridad competente, sino que deberán desarrollar y utilizar sus propias hipótesis y métodos de cálculo. Sin embargo, las pruebas de valores atípicos supervisores deberán integrarse plenamente en el marco interno de gestión del IRRBB y servir como herramienta complementaria para medir la exposición al IRRBB.

4.3.2 Métodos para medir el IRRBB

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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