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---+10. A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva (UE) …

Definiciones

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1. Resumen

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Título Regulación
10. A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva (UE) …

A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva (UE) 2021/2167 tienen idéntico significado en las directrices. Además, a los efectos de las presentes directrices, se aplicarán las definiciones siguientes:

MiembroUn miembro propuesto o nombrado del órgano de dirección o de administración, incluidos los representantes que actúen en nombre de personas jurídicas que sean miembros del órgano de dirección o de administración.
Órgano de dirección o de administraciónLos órganos de un administrador de créditos constituidos de conformidad con el derecho nacional, que están facultados para fijar la estrategia, los objetivos y la dirección general de la entidad, y que se ocupan de la supervisión y vigilancia del proceso de adopción de decisiones de dirección, e incluyen a quienes dirigen de forma efectiva la actividad de la entidad. Los órganos de un administrador de créditos constituidos de conformidad con el derecho nacional,
Órgano de dirección o de administración en su función de direcciónque están facultados para fijar la estrategia, los objetivos y la dirección general de la entidad, e incluyen a quienes dirigen de forma efectiva la actividad de la entidad. El órgano de dirección o de administración cuando
Órgano de dirección o de administración en su función de supervisióndesempeñe funciones de supervisión y vigilancia del proceso de adopción de decisiones de dirección.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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