+Definiciones
---+10. A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva (UE) …
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Definiciones
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1. Resumen
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Regulación |
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10. A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva (UE) …
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A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva (UE) 2021/2167 tienen idéntico significado en las directrices. Además, a los efectos de las presentes directrices, se aplicarán las definiciones siguientes: | Miembro | Un miembro propuesto o nombrado del órgano de dirección o de administración, incluidos los representantes que actúen en nombre de personas jurídicas que sean miembros del órgano de dirección o de administración. | | Órgano de dirección o de administración | Los órganos de un administrador de créditos constituidos de conformidad con el derecho nacional, que están facultados para fijar la estrategia, los objetivos y la dirección general de la entidad, y que se ocupan de la supervisión y vigilancia del proceso de adopción de decisiones de dirección, e incluyen a quienes dirigen de forma efectiva la actividad de la entidad. Los órganos de un administrador de créditos constituidos de conformidad con el derecho nacional, | | Órgano de dirección o de administración en su función de dirección | que están facultados para fijar la estrategia, los objetivos y la dirección general de la entidad, e incluyen a quienes dirigen de forma efectiva la actividad de la entidad. El órgano de dirección o de administración cuando | | Órgano de dirección o de administración en su función de supervisión | desempeñe funciones de supervisión y vigilancia del proceso de adopción de decisiones de dirección. |
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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