+5. Las presentes Directrices también se dirigen a: a. Los emisores, tal como se definen en el …

5. Las presentes Directrices también se dirigen a: a. Los emisores, tal como se definen en el …

Las presentes Directrices también se dirigen a:

  • a. Los emisores, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 10, del MiCA, autorizados de conformidad con el artículo 21 de dicho Reglamento;
  • b. Los emisores solicitantes, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 11, del MiCA que soliciten una autorización con arreglo al artículo 18 de dicho Reglamento;
  • c. Los PSC, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto (15), del MiCA, autorizados de conformidad con el artículo 63 de dicho Reglamento, o — con referencia al artículo 68, apartado 1, del MiCA — que presten servicios de actividades relacionadas a criptoactivos como parte de su autorización, de conformidad con el artículo 60, apartados 2), 4), 5) y 6), del MiCA;
  • d. Los proveedores de servicios de criptoactivos solicitantes que hayan presentado una solicitud de autorización de conformidad con el artículo 63 del MiCA.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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