+Artículo 68 1.
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Artículo 68 1.
Los miembros del órgano de dirección de los proveedores de servicios de criptoactivos gozarán de la honorabilidad suficiente y poseerán los conocimientos, las competencias y la experiencia adecuados, tanto individualmente como colectivamente, para desempeñar sus funciones. En particular, los miembros del órgano de dirección de los proveedores de servicios de criptoactivos no habrán sido condenados por delitos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o por otros delitos que afecten a su honorabilidad. Asimismo, demostrarán que son capaces de dedicar tiempo suficiente para desempeñar eficazmente sus funciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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