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28. La composición del órgano de dirección garantizará que a ´título colectivo posee los …

La composición del órgano de dirección garantizará que a ´título colectivo posee los conocimientos, las competencias y la experiencia adecuada y necesaria para llevar a cabo todas las actividades empresariales del emisor de ART o del PSC y para cumplir todas sus responsabilidades, lo que incluye que el órgano de dirección posea colectivamente una compresión adecuada de todas las áreas de negocio y actividades del emisor de ART o del PSC. El órgano de dirección, en su conjunto, también tendrá los conocimientos, las capacidades y la experiencia adecuada en relación con los aspectos enumerados en la sección C.2.2 y, además, en relación con:

  • a. La gestión eficaz, sólida y prudente del emisor de los ART o de los PSC, en particular:
  • i. gestión de la continuidad de las actividades;
  • ii. la debida consideración de los intereses de sus clientes y la integridad del mercado;6
  • iii. la gestión de los principales riesgos relacionados con la creación, el uso y la gestión de criptoactivos, la gestión de los riesgos operativos, incluido el riesgo cibernético;
  • iv. la aplicación de medidas de detección y prevención del fraude;
  • v. Los factores ASG y los riesgos ASG, en particular en relación con el meca-nismo de consenso.
  • b. el entorno jurídico y reglamentario;
  • c. derecho contractual;
  • d. protección del consumidor;
  • e. tecnologías de la información y la comunicación y la seguridad, incluidos, cuando pro-ceda, los mecanismos de consenso aplicados;
  • f. registros descentralizados o tecnologías similares pertinentes para sus actividades em-presariales;
  • g. contabilidad e informes financieros;
  • h. las actividades de las funciones o procedimientos de gestión de riesgos, cumplimiento y auditoría interna, incluido el establecimiento de dichas funciones o procedimientos;
  • i. los mercados financieros locales y transfronterizos pertinentes, incluidas las platafor-mas de negociación pertinentes;
  • j. capacidades especializadas y experiencia;
  • k. la capacidad para planificar de manera estratégica;
  • l. la gestión de los grupos y los riesgos relacionados con las estructuras de grupo, cuando el emisor de ART o PSC sea una sociedad matriz del grupo.

6 Véanse las normas técnicas de regulación sobre conflictos de intereses.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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