+3. Los términos utilizados y definidos en los actos jurídicos mencionados en el artículo 1 …

3. Los términos utilizados y definidos en los actos jurídicos mencionados en el artículo 1 …

Los términos utilizados y definidos en los actos jurídicos mencionados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 y el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 sobre la base de los artículos 31 bis de los Reglamentos de base tienen el mismo significado en las presentes Directrices.

Evaluacióndecisión formal definitiva de una autoridad competente sobre la idoneidad de una persona de interés de conformidad con las disposiciones sectoriales de la Unión, que podría ser una aprobación, incluida una aprobación tácita, o un rechazo, incluido un rechazo tácito, incluso en el marco de un procedimiento de autorización. plataforma digital establecida conjuntamente por la ABE, la
Sistema de información de las AESAESPJ y la AEVM de conformidad con los artículos 31 bis del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, el Reglamento (UE) n.º 1094/2010 y el Reglamento (UE) n.º 1095/2010. conjunto de normas, especificaciones, disposiciones, procesos
Normas de funcionamiento del Sistema de Información de las AESy procedimientos para el uso del Sistema de Información de las AES por parte de las autoridades competentes, incluidas, entre otras, las especificaciones técnicas, las disposiciones lingüísticas, los derechos de acceso y su gestión. autoridades tal como se definen en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y del Reglamento
Autoridades competentes(UE) n.º 1094/2010 y en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) n.° 1095/2010. una entidad financiera a que se refiere el artículo 4, apartado 1,
Entidad financiera y participante en los mercados financierosdel Reglamento (UE) n.° 1093/2010 y del Reglamento (UE) n.° 1094/2010 y participante en los mercados financieros a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.° 1095/2010. las disposiciones contenidas en los actos jurídicos a que se refieren los artículos 1, apartado 2, del Reglamento
Disposiciones sectoriales de la Unión(UE) n.º 1093/2010, del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 y del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 sobre el intercambio de información pertinente para la evaluación de la idoneidad de las personas de interés. la solicitud de información pertinente para la evaluación de la idoneidad de un titular de participación(es) cualificada(s), de un administrador o de un titular de funciones clave de una entidad financiera y de un participante en los mercados financieros, de
Solicitud de informaciónconformidad con las disposiciones sectoriales de la Unión, presentada por una autoridad evaluadora a través del Sistema de Información de las AES de conformidad con las presentes Directrices. la autoridad competente que presenta una solicitud de
Autoridad solicitanteinformación. la autoridad competente que recibe una solicitud de
Autoridad requeridainformación. persona física o jurídica evaluada o que vaya a ser evaluada en relación con la idoneidad del titular de una o varias participaciones cualificadas, de un administrador o de un titular
Persona de interésde funciones clave de entidades financieras y participantes en los mercados financieros, de conformidad con las disposiciones sectoriales de la Unión. la retirada o desistimiento por parte del solicitante de cualquier solicitud o comunicación explícita o tácita de un proceso de
Retirada de una solicitudevaluación antes de que la autoridad competente haya adoptado una decisión formal definitiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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