+60. A la hora de alcanzar un acuerdo, las autoridades competentes deben seguir los siguientes …

60. A la hora de alcanzar un acuerdo, las autoridades competentes deben seguir los siguientes …

A la hora de alcanzar un acuerdo, las autoridades competentes deben seguir los siguientes procedimientos:

  • a) antes del acuerdo, el coordinador debe dirigir un debate entre las autoridades competentes pertinentes mediante la organización de una o varias reuniones presenciales o a distancia (teleconferencias);
  • b) una vez alcanzado el acuerdo, debe reflejarse en un documento escrito que alegue motivos suficientes como para respaldar el acuerdo. El documento debe ser firmado en nombre del coordinador y las demás autoridades competentes pertinentes. En caso de desacuerdo, el coordinador debe, a petición de alguna de las demás autoridades competentes implicadas o por propia iniciativa, consultar a la correspondiente AES. Si se consulta a una AES, todas las autoridades competentes deben tener en cuenta su opinión a la hora de alcanzar un acuerdo. Si una o varias autoridades competentes se niegan a alcanzar un acuerdo, las demás autoridades competentes podrán, en cualquier caso, alcanzar un acuerdo entre ellas y el coordinador debe notificar a la correspondiente AES la falta de acuerdo completo.
  • c) El coordinador puede invitar a supervisores de terceros países a que formen parte del acuerdo escrito, cuando proceda, sujeto a un examen de la equivalencia de los requisitos de confidencialidad aplicables a estos supervisores de terceros países.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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