+60. A la hora de alcanzar un acuerdo, las autoridades competentes deben seguir los siguientes …
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60. A la hora de alcanzar un acuerdo, las autoridades competentes deben seguir los siguientes …
A la hora de alcanzar un acuerdo, las autoridades competentes deben seguir los siguientes procedimientos: - a) antes del acuerdo, el coordinador debe dirigir un debate entre las autoridades competentes pertinentes mediante la organización de una o varias reuniones presenciales o a distancia (teleconferencias);
- b) una vez alcanzado el acuerdo, debe reflejarse en un documento escrito que alegue motivos suficientes como para respaldar el acuerdo. El documento debe ser firmado en nombre del coordinador y las demás autoridades competentes pertinentes. En caso de desacuerdo, el coordinador debe, a petición de alguna de las demás autoridades competentes implicadas o por propia iniciativa, consultar a la correspondiente AES. Si se consulta a una AES, todas las autoridades competentes deben tener en cuenta su opinión a la hora de alcanzar un acuerdo. Si una o varias autoridades competentes se niegan a alcanzar un acuerdo, las demás autoridades competentes podrán, en cualquier caso, alcanzar un acuerdo entre ellas y el coordinador debe notificar a la correspondiente AES la falta de acuerdo completo.
- c) El coordinador puede invitar a supervisores de terceros países a que formen parte del acuerdo escrito, cuando proceda, sujeto a un examen de la equivalencia de los requisitos de confidencialidad aplicables a estos supervisores de terceros países.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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