+Directrices de la ABE sobre las listas provisionales nacionales de los servicios más representativos vinculados a una cuenta de pago y sujetos a una comisión (EBA/GL/2015/01)
---+Cumplimiento y obligación de notificación
------+1. El presente documento contiene directrices emitidas en virtud del artículo 16 del Reglamento …
------+2. En las directrices se expone el punto de vista de la ABE sobre las prácticas de supervisión más …
------+3. De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1093/2010, las autoridades …
------+4. Las notificaciones se publicarán en el sitio web de la ABE, tal y como contempla el artículo 16 …
---+Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
------+5. Las presentes directrices abordan la correcta aplicación de los criterios establecidos en el …
------+6. Las presentes directrices se dirigen a las autoridades competentes contempladas en el …
------+7. A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva …
------+8. En particular: «servicios vinculados a la cuenta de pago» se definen en el artículo 2, apartado …
---+Aplicación
------+9. Las presentes directrices son de aplicación a partir del dd/mm/aaaa [el día siguiente a la …
---+Requisitos relativos a las listas provisionales nacionales de los servicios más representativos vinculados a una cuenta de pago y sujetos a una comisión
------+A B
------+C
---------+1. Facilite una lista en la que figuren un mínimo de 10 y un máximo de 20 de los servicios más …
---------+2. Añada las filas necesarias a las tablas para cada uno de los servicios incluidos en su lista de …
---------+3. Marque específicamente cualquier palabra o término que esté normalizado en su Estado miembro. …
---------+4. En la tabla situada bajo las tablas de respuestas se incluyen algunos ejemplos de servicios que …
---------+5. Tenga en cuenta que esta lista de códigos no es exhaustiva y solo tiene por finalidad facilitar …
---------+6. En la plantilla figura por defecto un ejemplo de un servicio a título meramente informativo. Si …
---------+7. Indique los canales principales que se utilizan para prestar el servicio en cuestión. Tenga en …
---------+8. Recuerde que se le pide que indique las prácticas de mercado más habituales para cada servicio y …
---------+1. Servicios de 2. Denominación de 3. Descripción del 4. Descripción del 5. Descripción de la 6. …
---------+Examples of services under Type 1 – ‘Account management / maintenance and related services’ ID code
------------+1. Servicios de 2. Denominación 3. Descripción del 4. Descripción del 5. Descripción de la 6. …
---------+Examples of services under Type 2 – ‘Payment instruments (card and cheque services)’ ID code
------------+1. Servicios de 2. 3. 4. Descripción del servicio 5. Descripción de la estructura 6. Indique si 7. …
------------+1. Servicios de 2. Denominación 3. Descripción del 4. Descripción del 5. Descripción de la 6. …
---------+Examples of services under Type 4 – ‘International payments and foreign currency-related services’ ID code
------------+1. Servicios de 2. Denominación 3. Descripción del 4. Descripción del 5. Descripción de la 6. …
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Directrices de la ABE sobre las listas provisionales nacionales de los servicios más representativos vinculados a una cuenta de pago y sujetos a una comisión (EBA/GL/2015/01)

Directrices de la ABE sobre las listas provisionales nacionales de los servicios más representativos vinculados a una cuenta de pago y sujetos a una comisión (EBA/GL/2015/01)

https://www.eba.europa.eu/legacy/regulation-and-policy/regulatory-activities/consumer-protection-and-financial-innovation-8 – PDF

1. Resumen

,
Título Regulación
Cumplimiento y obligación de notificación

Rango jurídico de las presentes directrices

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Objeto y ámbito de aplicación

Aplicación

Aplicación

Requisitos relativos a las listas provisionales nacionales de los servicios más representativos vinculados a una cuenta de pago y sujetos a una comisión

Directriz 1: Identificación de los servicios a considerar para las listas provisionales

1.1. Respecto al criterio de «servicios que utilicen los consumidores más habitualmente en relación con sus cuentas de pago», indicado en el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/92/UE, se considerarán los siguientes factores en la medida en que se estime necesario para elaborar la lista:

  • a. las autoridades competentes tendrán en cuenta el colectivo general de consumidores en la evaluación del nivel de difusión de los servicios;
  • b. las autoridades competentes considerarán la prevalencia relativa de los servicios en términos de la frecuencia con que estos constituyen una característica de las cuentas de pago;
  • c. las autoridades competentes considerarán la frecuencia con la que se utilizan los servicios en cuestión, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, el porcentaje de consumidores que utilizan el servicio junto con el número de veces que dicho servicio es utilizado;
  • d. las autoridades competentes incluirán como servicio la propia disponibilidad de la cuenta.

1.2. Respecto al criterio de «servicios que generen mayor coste por servicio para los consumidores, tanto globalmente como por unidad», indicado en el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/92/UE, se considerarán los siguientes factores en la medida en que se considere necesario para elaborar la lista:

  • a. al considerar las comisiones, tanto globalmente como por unidad, las autoridades competentes tendrán en cuenta no solo los servicios que cumplan ambos criterios simultáneamente, sino también aquellos que generen mayor coste por servicio para los consumidores ya sea globalmente o por unidad;
  • b. al calcular los costes globales o por unidad de los servicios que puedan dar lugar a distintos tipos de comisiones, las autoridades competentes considerarán las comisiones de forma acumulada;
  • c. al determinar cuáles son los servicios más representativos, las autoridades competentes considerarán los costes anuales en que hayan incurrido o en los que podrían incurrir los consumidores por el uso del servicio, preferiblemente utilizando los datos más recientes disponibles que abarquen un periodo de 12 meses.

Directriz 2: Aplicación de criterio en la elaboración de las listas provisionales

2.1. En la elaboración de la lista provisional, las autoridades competentes darán prioridad a aquellos servicios que cumplan ambos criterios (es decir, los que se encuentren en el área C de la figura 1) 2.2. En un segundo paso, dado que los criterios no son estrictamente acumulativos, las autoridades competentes también considerarán los servicios que solo cumplan uno de los criterios (es decir, los que se encuentren en las áreas A o B).

Figura 1: servicios y criterios

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito

Incidencias vinculadas

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