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+Artículo 2 2 |
Artículo 2 22. A efectos del presente Reglamento, las entidades a que se refiere el apartado 1, letras a) a t), se denominarán colectivamente «entidades financieras». 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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