+Artículo 2 Ámbito de aplicación
---+Artículo 2 1
---+Artículo 2 2
---+Artículo 2 3
---+Artículo 2 4
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Artículo 2 Ámbito de aplicación
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 2 1
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, el presente Reglamento se aplicará a las siguientes entidades:
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b)
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entidades de pago, incluidas las entidades de pago exentas en virtud de la Directiva (UE) 2015/2366;
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c)
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proveedores de servicios de información sobre cuentas;
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d)
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entidades de dinero electrónico, incluidas las entidades de dinero electrónico exentas en virtud de la Directiva 2009/110/CE;
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e)
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empresas de servicios de inversión;
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f)
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proveedores de servicios de criptoactivos autorizados en virtud de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (en lo sucesivo, «Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos»), y emisores de fichas referenciadas a activos;
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g)
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depositarios centrales de valores;
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h)
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entidades de contrapartida central;
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i)
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centros de negociación;
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j)
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registros de operaciones;
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k)
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gestores de fondos de inversión alternativos;
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l)
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sociedades de gestión;
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m)
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proveedores de servicios de suministro de datos;
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n)
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empresas de seguros y de reaseguros;
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o)
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intermediarios de seguros, intermediarios de reaseguros e intermediarios de seguros complementarios;
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p)
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fondos de pensiones de empleo;
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q)
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agencias de calificación crediticia;
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r)
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administradores de índices de referencia cruciales;
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s)
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proveedores de servicios de financiación participativa;
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t)
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registros de titulizaciones;
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u)
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proveedores terceros de servicios de TIC.
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Artículo 2 2
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2. A efectos del presente Reglamento, las entidades a que se refiere el apartado 1, letras a) a t), se denominarán colectivamente «entidades financieras».
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Artículo 2 3
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3. El presente Reglamento no se aplicará a:
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a)
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los gestores de fondos de inversión alternativos tal como se contemplan en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE;
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b)
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las empresas de seguros y de reaseguros tal como se contemplan en el artículo 4 de la Directiva 2009/138/CE;
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c)
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los fondos de pensiones de empleo que gestionen planes de pensiones que, en conjunto, no tengan más de quince partícipes en total;
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d)
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las personas físicas o jurídicas exentas en virtud de los artículos 2 y 3 de la Directiva 2014/65/UE;
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e)
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los intermediarios de seguros, los intermediarios de reaseguros y los intermediarios de seguros complementarios que sean microempresas o pequeñas o medianas empresas;
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f)
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las oficinas de cheques postales tal como se contemplan en el artículo 2, apartado 5, punto 3, de la Directiva 2013/36/UE.
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Artículo 2 4
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4. Los Estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación del presente Reglamento a las entidades a que se refiere el artículo 2, apartado 5, puntos 4 a 23, de la Directiva 2013/36/UE que estén situadas en sus respectivos territorios. Cuando un Estado miembro haga uso de esta posibilidad, informará de ello a la Comisión, así como de cualquier modificación posterior al respecto. La Comisión hará pública esta información en su sitio web o por otros medios fácilmente accesibles.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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