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+Artículo 2 4 |
Artículo 2 44. Los Estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación del presente Reglamento a las entidades a que se refiere el artículo 2, apartado 5, puntos 4 a 23, de la Directiva 2013/36/UE que estén situadas en sus respectivos territorios. Cuando un Estado miembro haga uso de esta posibilidad, informará de ello a la Comisión, así como de cualquier modificación posterior al respecto. La Comisión hará pública esta información en su sitio web o por otros medios fácilmente accesibles. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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