+Artículo 18 3
|
Artículo 18 3
3. Las Autoridades Europeas de Supervisión, a través del Comité Mixto y en consulta con el BCE y la ENISA, elaborarán proyectos de normas técnicas de regulación comunes en las que se especificará más detalladamente lo siguiente:
|
a)
|
los criterios expuestos en el apartado 1, y en concreto los umbrales de importancia relativa para determinar los incidentes graves relacionados con las TIC o, según corresponda, los incidentes operativos o de seguridad graves relacionados con los pagos que son de obligada notificación con arreglo al artículo 19, apartado 1;
|
|
b)
|
los criterios que deberán aplicar las autoridades competentes para evaluar la relevancia de los incidentes graves relacionados con las TIC o, según corresponda, los incidentes operativos o de seguridad graves relacionados con los pagos, para las autoridades competentes pertinentes de otros Estados miembros, y los detalles de las notificaciones de incidentes graves relacionados con las TIC o, según corresponda, incidentes operativos o de seguridad graves relacionados con los pagos, que deberán compartirse con otras autoridades competentes en virtud del artículo 19, apartados 6 y 7;
|
|
c)
|
los criterios establecidos en el apartado 2 del presente artículo, incluidos umbrales de importancia relativa elevados para determinar las ciberamenazas importantes.
|
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|