+Artículo 19 7

Artículo 19 7

7.   Una vez recibida la información de conformidad con el apartado 6, la ABE, la AEVM o la AESPJ y el BCE, en consulta con la ENISA y en cooperación con la autoridad competente pertinente, evaluarán si el incidente grave relacionado con las TIC es pertinente para las autoridades competentes de otros Estados miembros. Tras esta evaluación, la ABE, la AEVM o la AESPJ notificarán en consecuencia lo antes posible a las autoridades competentes pertinentes de otros Estados miembros. El BCE notificará las cuestiones pertinentes para el sistema de pagos a los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales. Basándose en dicha notificación, las autoridades competentes tomarán, en su caso, las medidas necesarias para proteger la estabilidad inmediata del sistema financiero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito