+Artículo 21 2
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Artículo 21 2
2. El informe conjunto al que se refiere el apartado 1 incluirá al menos los siguientes elementos:
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a)
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requisitos indispensables para la creación de un centro único de la UE;
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b)
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ventajas, limitaciones y riesgos, incluidos los riesgos asociados a la elevada concentración de información sensible;
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c)
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la capacidad necesaria para garantizar la interoperabilidad con respecto a otros sistemas de notificación pertinentes;
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d)
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elementos de gestión operativa;
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e)
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condiciones de participación;
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f)
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modalidades técnicas de acceso al centro único de la UE para las entidades financieras y las autoridades nacionales competentes;
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g)
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evaluación preliminar de los costes financieros que conllevaría la creación de la plataforma operativa que sustentaría el centro único de la UE, incluidos los conocimientos especializados necesarios.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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