+Artículo 21 2

Artículo 21 2

2.   El informe conjunto al que se refiere el apartado 1 incluirá al menos los siguientes elementos:

a)

requisitos indispensables para la creación de un centro único de la UE;

b)

ventajas, limitaciones y riesgos, incluidos los riesgos asociados a la elevada concentración de información sensible;

c)

la capacidad necesaria para garantizar la interoperabilidad con respecto a otros sistemas de notificación pertinentes;

d)

elementos de gestión operativa;

e)

condiciones de participación;

f)

modalidades técnicas de acceso al centro único de la UE para las entidades financieras y las autoridades nacionales competentes;

g)

evaluación preliminar de los costes financieros que conllevaría la creación de la plataforma operativa que sustentaría el centro único de la UE, incluidos los conocimientos especializados necesarios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito