+Artículo 22 2

Artículo 22 2

2.   Las Autoridades Europeas de Supervisión, a través del Comité Mixto, informarán anualmente, utilizando datos anonimizados y agregados, sobre los incidentes graves relacionados con las TIC, a cuyo respecto las autoridades competentes facilitarán información detallada de conformidad con el artículo 19, apartado 6, indicando al menos el número de incidentes graves relacionados con las TIC, su naturaleza y su repercusión en las operaciones de las entidades financieras o de los clientes, las medidas correctoras tomadas y los costes soportados.

Las Autoridades Europeas de Supervisión emitirán advertencias y elaborarán estadísticas de alto nivel para apoyar las evaluaciones de las amenazas y las vulnerabilidades que afecten a las TIC.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito