+Artículo 28 10

Artículo 28 10

10.   Las Autoridades Europeas de Supervisión, a través del Comité Mixto, elaborarán proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar en más profundidad el contenido detallado de la política a que se refiere el apartado 2 en relación con los acuerdos contractuales sobre el uso de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes prestados por proveedores terceros de servicios de TIC.

A la hora de elaborar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, las Autoridades Europeas de Supervisión tendrán en cuenta el tamaño y el perfil de riesgo general de la entidad financiera, así como la naturaleza, escala y complejidad de sus servicios, actividades y operaciones. Las Autoridades Europeas de Supervisión presentarán a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 17 de enero de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 y los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito