10. Las Autoridades Europeas de Supervisión, a través del Comité Mixto, elaborarán proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar en más profundidad el contenido detallado de la política a que se refiere el apartado 2 en relación con los acuerdos contractuales sobre el uso de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes prestados por proveedores terceros de servicios de TIC.
A la hora de elaborar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, las Autoridades Europeas de Supervisión tendrán en cuenta el tamaño y el perfil de riesgo general de la entidad financiera, así como la naturaleza, escala y complejidad de sus servicios, actividades y operaciones. Las Autoridades Europeas de Supervisión presentarán a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 17 de enero de 2024.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 y los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.