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+Artículo 31 9 |
Artículo 31 99. Las Autoridades Europeas de Supervisión, a través del Comité Mixto, establecerán, publicarán y actualizarán anualmente la lista de proveedores terceros esenciales de servicios de TIC a escala de la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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